2021

Medidas sanitarias y apud acta

16 junio 2021

Queridas compañeras y compañeros:

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, establece las siguientes previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas:

“Las medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Acorde con la misma, la Circular 3/2021, del Secretario General de la Administración de Justicia, a cuyo contenido puedes acceder a través de este ENLACE, establece que, estando aún inmersos en una crisis sanitaria, es necesario que sigan vigentes las previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas contenidas en el Capítulo III de la citada Ley 3/2020, para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, hasta que, como prevé dicha Ley en su Disposición Transitoria Segunda, el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la crisis sanitaria.

Por parte del Juez Decano se nos informa, en igual sentido que la citada Circular y hasta tanto no se declare la finalización de la crisis sanitaria, que permanecerán vigentes las medidas implementadas a día de hoy en relación con el acceso a las sedes judiciales, comunicaciones con las oficinas judiciales y realización de comparecencias y vistas, preferentemente por medios telemáticos.

Por último, indicaros que desde hace unos días la Sede Judicial Electrónica de Apoderamientos no permite realizar los apud acta por el Abogado o el Procurador con la autorización del cliente, como se venía haciendo hasta ahora, dado que, según nos informan desde el Ministerio de Justicia, la última actualización de dicha sede impide poder realizar un auto apoderamiento por el propio compareciente, tal y como se puede ver en el pantallazo al que puedes acceder a través de este ENLACE. En tales supuestos, y entre tanto se busca una solución al problema, con el fin de no generar indefensión al cliente, deberás solicitar, en aquellos procedimientos cuyo plazo para subsanar está próximo a vencer, la ampliación del plazo conferido. Asimismo, en los procedimientos pendientes de incoar que precisen la subsanación de la falta de apoderamiento, deberás solicitar que se realice el requerimiento sin plazo determinado hasta que se haya aclarado la vía a seguir, o bien se señale día y hora para comparecer en el Juzgado al otorgamiento de dicho apud acta.

Desde los Colegios de Procuradores y Abogados estamos trabajando con el Secretario Coordinador en la búsqueda de soluciones alternativas que permitan compaginar la realización de los apud acta y las medidas de protección sanitaria, si bien en todo caso siempre es posible que la persona, física o jurídica, pueda realizar el Apoderamiento en la Sede Judicial Electrónica con su DNI o firma electrónica.

Os mantendremos informados de cuantas novedades se produzcan y nos afecten, y hasta tanto recibid un fuerte abrazo.

 

La Junta de Gobierno.