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La asistencia letrada al detenido se prestará de forma presencial
02 junio 2021
Finalizado el estado de alarma el pasado 9 de mayo, sin prórroga del mismo, es un hecho que han mejorado sustancialmente las condiciones sanitarias que llevaron hace más de un año a acordar la prestación de la asistencia letrada en centros de detención de forma telefónica en determinados supuestos, contando además en la actualidad con las medidas de protección necesarias.
Por ello, hemos entendido que, conforme al acuerdo adoptado por la Comisión de Coordinación de Policía Judicial, debe retomarse la asistencia letrada en los centros de detención de forma presencial, tal y como se venía prestando con anterioridad al 14 de marzo de 2020, y según establece el artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que a partir de las 00.00 horas del día 3 de junio, la asistencia letrada al detenido se prestará en todo caso de forma presencial.
De igual modo, recordar una vez más que la asistencia a víctimas de violencia de género debe realizarse en todo caso de forma presencial y desde el momento inmediato anterior a la presentación de la denuncia, tal y como se venía efectuando hasta la fecha.
Todo ello, no obstante, sin perjuicio de que se pudiese acordar una variación en la prestación de dichas asistencias, si se dieran circunstancias excepcionales que así lo aconsejasen, siempre y cuando empeorase la situación sanitaria.
En todo caso, aprovechamos para insistir en que la mejor de las medidas es la responsabilidad personal, por lo que creemos oportuno reiterar la importancia de respetar las medidas sanitarias vigentes.