2023

Justificaciones y devengo T.O.

10 enero 2023

Queridas compañeras y compañeros:

Una vez retomada la actividad tras el periodo navideño, y con el fin de recordar determinadas pautas en las actuaciones y justificaciones de los turnos de oficio, os trasladamos la siguiente información.

En lo que respecta a las justificaciones de las actuaciones en turno de oficio y a su correspondiente devengo, indicar que, en los procesos civiles, incluidos los procedimientos de familia, se devengará un 70% a la presentación de la primera providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de esta. En las apelaciones, se deberá aportar copia de la providencia o decreto, teniendo por admitido el recurso y figurando el número del recurso y Órgano que haya de resolver el mismo. De lo anterior, se desprende que no se podrá justificar actuación profesional alguna, hasta que no se disponga de número de procedimiento asignado por el Órgano Judicial que haya de conocer el proceso.

Por otro lado, de conformidad con el art. 9 de reglamento del turno de oficio, y atendiendo a los criterios mantenidos por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, recordamos que en los nombramientos de abogado/a de oficio que se efectúan a petición de los Órganos Judiciales, deberá ser el profesional designado el que deba informar a su patrocinado de su derecho a solicitar el beneficio de justicia gratuita, para que, una vez debidamente cumplimentada la solicitud, se aporte al Colegio para su tramitación, y en su caso disponer de la resolución favorable que nos permita el devengo de la indemnización correspondiente.

En lo que respecta a las declaraciones de investigados que se prestan a través de medios telemáticos, y con el fin de clarificar este tipo de tramitaciones, recordar que se deberá recabar la autorización verbal del asistido para la tramitación de la solicitud de asistencia jurídica, dejando constancia de tal autorización en el soporte digital, obrante en el Órgano Judicial. Una vez que dispongamos de dicha autorización y así conste, se deberá cumplimentar la solicitud de asistencia jurídica gratuita, firmando la misma el letrado por autorización del solicitante, indicando que la asistencia se prestó a través de videoconferencia. Sobre esta cuestión, conviene recordar que las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que no dispongan de la firma del peticionario, o bien del letrado interviniente con la autorización o consentimiento de aquél, no serán tramitadas, al determinar la C.A.J.G. que no procede dictar resolución alguna, por no disponer de la solicitud iniciadora del procedimiento.

Por último, y aunque en principio ello no afecta a la gestión y tramitación que debemos realizar los profesionales designados, informaros de la entrada en funcionamiento de la aplicación informática del Ministerio de Justicia, denominada PERICLES, para la gestión de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, lo que conlleva que toda la tramitación por parte del ICAVA de dichas solicitudes se realice de forma digital, siendo remitidas de forma telemática a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien con posterioridad notificará la resolución que proceda, la cual resulta preceptiva para el devengo en turno de oficio de la indemnización estipulada en el baremo, siempre que esta sea estimatoria del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En la confianza de que esta información resulte de vuestro interés, recibid un fuerte abrazo.

 

La Junta de Gobierno.