2021

Justificación T.O. - Resoluciones CAJG

14 junio 2021

Queridas compañeras y compañeros:

Como continuación a nuestra circular del pasado siete de mayo, informando del contenido de la disposición adicional 130 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, informaros igualmente que conforme al art. 42 del Real Decreto 141/2021, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, también se contempla el abono de las actuaciones y procedimientos realizados por aquellos profesionales que hayan intervenido por designación judicial para asistir a detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal, cuando en el correspondiente expediente de asistencia jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por insuficiencia de documentación o falta de firma y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales por la persona asistida.

Para la justificación de estos turnos, que únicamente afectan al ámbito penal y a las personas físicas, se deberá aportar el documento acreditativo de la intervención, cuya fecha debe corresponder al año 2021 (escrito de defensa, auto de sobreseimiento, sentencia, etc.), y la resolución denegatoria dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en base a la falta de firma y/o documentación, y ello con independencia de la posibilidad de articular el recurso establecido en el art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, o bien en los supuestos que consideréis oportunos, proceder a girar el cobro de honorarios a vuestro defendido, cuando pudiera ser factible este extremo.

Sin perjuicio del supuesto recogido en el párrafo anterior, recordaros que, conforme establece el artículo 30 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en su redacción dada por el artículo único, apartado 5, de la Ley 2/2017, de 21 de junio, “…la intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley”, por lo que, mientras no se dicte resolución por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, resulta un trámite infructuoso el aportar al ICAVA las justificaciones de las intervenciones en turno de oficio, lo cual, lógicamente, no afecta a la obligatoriedad del profesional designado de aportar al inicio del procedimiento la correspondiente solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y los documentos correspondientes, para posteriormente dar trámite a dicha solicitud, que concluye con la resolución que dicte la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Por último, recordaros que a través de SIGA existe la posibilidad de acreditar las intervenciones derivadas del Turno de Oficio desde el propio despacho, las cuales quedan supeditadas a que el solicitante obtenga el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita, o bien se encuentre en el supuesto previsto en el art. 42 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita antes reseñado.

En la confianza de que esta información, resulte de vuestro interés, recibid un fuerte abrazo.

 

La Junta de Gobierno.