Sección de Derecho de Familia
Jurisprudencia comentada
02 septiembre 2021
LIQUIDACION DE GANANCIALES. DERECHO DE REINTRO O DERECHO DE CREDITO.Matrimonio casado en gananciales en el año 2009, que en el año 2012 hace separación de bienes, sin liquidar la sociedad de gananciales. Durante el matrimonio a partir de que están en separación de bienes, la mujer se compra una casa y el marido paga con su cuenta abierta antes de casarse, pero con fondos generados durante los 4 años de matrimonio de gananciales, parte de la hipoteca, tasa basura, consumo agua y gas por lo que durante los cuatro años inmediatamente anteriores al establecimiento del régimen de separación de bienes resultó que la indicada cuenta se estuvo alimentando de fondos de carácter ineludiblemente ganancial, sin que al tiempo de disolverse el régimen de gananciales y constituirse el régimen legal de separación de bienes se procediese a la liquidación de aquél. debe aceptarse la tesis de que surgió, en relación al menos con el dinero existente en dichas cuentas, una comunidad postganancial, ostentando cada comunero una cuota abstracta sobre el total ganancial pero que no atribuye una cuota concreta sobre cada bien hasta el momento de su liquidación y adjudicación, por lo que carece por tanto D. Rogelio -que además siguió aprovechando la vivienda privativa de Dª Marí Luz al constituir en ella el domicilio familiar y conyugal hasta el momento del divorcio-, de la debida legitimación "ad causam" para reclamar el reembolso por Dª Marí Luz de una cantidades que, a resultas de la liquidación del régimen legal de gananciales disuelto pero que a falta de dicha liquidación podría generar a lo sumo un derecho de crédito de la sociedad ganancial, sustituida por la posterior comunidad postganancial, por el eventual aprovechamiento de fondos presuntivamente gananciales en beneficio de un bien privativo. Sentencia Audiencia provincial de Valladolid 3 mayo 2021. Número Sentencia: 195/2021 . Ponente: José Ramón Alonso-Mañero Pardal . instancia 9