Sección de Derecho de Familia
Jurisprudencia comentada
30 mayo 2021
EJECUCIÓN PENSIÓN DE ALIMENTOS. ACTUALIZACIÓN DEL IPC FIJADO EN SENTENCIA EL 1 DE ENERO DE CADA AÑO. En la sentencia dictada el 5 de noviembre 2004 se dice Dicha pensión se actualizará anualmente en enero adaptándola a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística". La discusión se centra en si la pensión se tiene que actualizar el 1 de enero 2005 es decir 2 meses más tarde de la sentencia por ser 1 enero o se tiene que esperar al 1 de enero del año 2006. La Audiencia provincial dice que el 1 de enero 2006 y lo basa en es evidente que debía transcurrir al menos un año desde su establecimiento para que la pensión fijada en sentencia pudiera ser actualizada y en que Podría admitirse esta tesis si en el convenio regulador se hubiere pactado que la pensión se actualizaría por vez primera ya en el siguiente mes de enero (enero de 2005), pero lo único que se dice en la estipulación es que la actualización de la pensión será "anualmente en enero. Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 8 de febrero 2021. Número Sentencia: 18/2021. Origen instancia 10. Ponente: [/tol/busquedaJurisprudencia/search?ponente=1080]José Ramón Alonso-Mañero Pardal