Sección de Derecho de Familia
Jurisprudencia comentada
30 mayo 2021
IMPAGO PENSIÓN ALIMENTOS. DENEGACION EJECUCION PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se dicta sentencia el día 15 de abril indicando quela pensión de alimentos se deberá de abonar del 1 al 5 de cada mes. La parte ejecutante solicita la pensión de alimentos del 15 de abril al 1 de mayo y la parte se niega. La Audiencia y el juzgado da la razón al ejecutado, porque la resolución ejecutoria no contiene un pronunciamiento expreso de que desde la fecha del auto debían pagarse los alimentos sino que, como ya hemos razonado, indicaba que la obligación de pago era mensual y que debería ser cumplida en los 5 días primeros días de cada mes. Por tanto solo en el mes de mayo comenzaba a desplegar eficacia la prestación de alimentos acordada en el auto que la estableció. Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 2 de febrero2021. Número Sentencia: 14/2021.Origen juzgado de Violencia de genero. Ponente: [/tol/busquedaJurisprudencia/search?ponente=646]Francisco Salinero Román