Sección de Derecho de Familia
Jurisprudencia comentada - Sección de Derecho de Familia
06 junio 2022
DELITO IMPAGO PENSIÓN DE ALIMENTOS DURANTE LA REANUDACIÓN DE LA CONVIVENCIA. El juzgado y la Audiencia rechazan el delito. La mujer denuncia que el padre no ha abonado la pensión de lo meses de junio y julio de 2021, habiendo reanudado la convivencia entre marzo y julio 2021, lo cual reconoce la madre el 7 julio al decir que ha reanudado la convivencia con su ex pareja los últimos 4 meses. La audiencia hace referencia al informe del ministerio fiscal cuando dice: La fijación de la pensión de alimentos solo tiene sentido cuando existe separación de los progenitores. Pues cuando conviven la obligación de alimentos en relación con la menor se cumple de una manera distinta.no es objeto del procedimiento el posible impago de los meses de agosto y septiembre. En cualquier caso, Hipólito señala en su declaración como investigado que paga (con retraso) los meses de agosto y septiembre la cantidad de 120 €. Pues bien: - Con independencia de que no se especifique en el pago el concepto (como señala el recurso), lo cierto es que corresponde al deudor la imputación de pagos ( art. 1172 del CC).l propio imputado reconoce que ha pagado la pensión de agosto y septiembre con retraso pero ha pagado.-Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 3 de febrero 2022. Número Sentencia: 53/2022 Número Recurso: 50/2022 Numroj: AAP VA 95/2022 Ponente: [/tol/busquedaJurisprudencia/search?ponente=987]José Luis Ruiz Romero Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLIDCabecera: Delito de violencia de genero. Delito de impago de pension de alimentos