Sección de Derecho de Familia
Jurisprudencia comentada - Sección de Derecho de Familia
04 abril 2022
LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES.DIFERENCI ENTRE COSA JUZGADA Y COSA NO JUZGADA. la sentencia recaída en el procedimiento de formación de inventario es apelable y tiene efectos de cosa juzgada, admitiéndose por el Tribunal Supremo su acceso a casación si se cumplieren las previsiones formales que lo autorizan, sin embargo la recaída en el procedimiento posterior de división y liquidación de los bienes concretos -una vez firme el inventario-, y su distribución en lotes tramitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 810 LEC, no es apelable y "carece de efecto de cosa juzgada, por referir tal norma, en su apartado 5 in fine, al régimen de lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes (entre ellos el 787.5 de la LEC )". Sentencia Audiencia provincial de Valladolid 25 octubre 2021. Número Sentencia: 138/2021 Número Recurso: 178/2021 . Ponente: [/tol/busquedaJurisprudencia/search?ponente=1080]José Ramón Alonso-Mañero Pardal .Origen instancia 10