Sección de Derecho de Familia
Jurisprudencia comentada - Sección de Derecho de Familia
04 abril 2022
ACOGIMIENTO DE MENORES. Caducidad. No hay plazo de caducidad el RD. 463/2020 suspendió con fecha 14-3-2020 los plazos procesales por la situación de pandemia, plazos que volvieron a reanudarse el 4-6-2020En cuanto a la posibilidad de oponerse a las resoluciones administrativas de inadecuación del ofrecimiento para el acogimiento, el art. 41 del Decreto 37/2006, de 25 de mayo, de la JCYL, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo, no distingue entre acogimientos en familia extensa o fuera de la familia extensa, y para todos ellos, como no podría ser de otra forma visto lo dispuesto en los arts. a LEC., arts. 779 y ss, prevé la posibilidad de oposición por los legitimados. Sobre la legitimación en los procedimientos de oposición a las resoluciones en materia de protección de menores. Para el ejercicio de tal oposición están legitimados siempre que tengan interés legítimo y directo en tal resolución, los progenitores, tutores, acogedores, guardadores, el Ministerio Fiscal y aquellas personas que expresamente la ley les reconozca tal legitimación Dentro del elenco de legitimados que se establece en el art. 780.1 LEC no se legitima a parientes distintos de los progenitores.En consecuencia, la condición de abuela de la menor no es condición suficiente de legitimación para oponerse a la declaración administrativa de desamparo. Solo sí la abuela fuese guardadora de hecho de la menor, estaría legitimada por mor de tal condición, pero no como pariente directa de la menor. Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 29 diciembre 2021. Número Sentencia: 187/2021 Número Recurso: 201/2021 . Ponente: [/tol/busquedaJurisprudencia/search?ponente=24333]FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA .Origen instancia 3