Sección de Derecho de Familia

Jurisprudencia comentada - Sección de Derecho de Familia

21 febrero 2022

 EJECUCIÓN IMPAGO PENSIÓN DE ALIMENTOS.PLAZO DE PRESCRIPCION. La obligación se abona por cuotas mensuales y el día a quo para el cómputo del plazo comienza en el momento en que se dejan de abonar cada una de las cuotas mensuales. En consecuencia y por lo argumentado solo puede dejarse de despachar ejecución por estar caducadas las cuotas alimenticias vencidas con anterioridad a los cinco años inmediatos a la fecha de interposición de la demanda ejecutiva. Y debe despacharse ejecución, salvo que concurriese otra causa distinta de denegación, por los importes de las pensiones alimenticias devengadas dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la demanda ejecutiva. Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 22 de febrero 2021. Número Sentencia: 27/2021 Número Recurso: 418/2020 . Ponente: [/tol/busquedaJurisprudencia/search?ponente=646]Francisco Salinero Román . Origen instancia 10