Sección de Derecho de Familia
Jurisprudencia comentada - Sección de Derecho de Familia
08 marzo 2025
EJECUCION.INTERPRETACIÓN TITULO EJECUTIVO. PENSION DE ALIMENTOS DESDE CUANDO SE TIENE QUE PAGAR SI PONE QUE LA PENSIÓN SE ABONA DEL 1 AL 5 DE CADA MES Y LA SENTENCIA SE DICTAR POSTERIORMENTE AL DIA CADA MES Y LA SENTENCIA SE DICTAR POSTERIORMENTE AL DIA 5. Se dicta la orden de alejamiento el dia 7.11.21 y la cuestión es si debe pagar lo correspondiente del 7 al 30 de noviembre o empezar en diciembre.En el caso de litis el título ejecutivo es la orden de alejamiento con fijación de pensión alimenticia dictada el 7-11-2021. Y en dicha orden no se estableció que la pensión alimenticia debía abonarse desde la fecha de la petición, sino que se dispuso que la pensión debía abonarse " dentro de los cinco primeros días de cada mes", de lo que se desprende que la primera pensión debía abonarse en los cinco primeros días del mes siguiente al del dictado de la resolución . Tal resolución no fue recurrida por la parte y devino firme. En consecuencia, hay que estar al tenor literal del título ejecutivo que no establece el pago de la pensión desde el 6-11-2021, sino desde el 1-12-2021, y debe excluirse del despacho de ejecución la cantidad de 146,66 € correspondientes a los 24 días del mes de noviembre de 2021 no amparado por el mencionado título. Por las anteriores consideraciones, el recurso de apelación debe ser desestimado. Auto Audiencia provincial de Valladolid de 6 de noviembre 2023 Número Sentencia: 136/2023 Número Recurso: 229/2022 Numroj: AAP VA 1086/2023 Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de VALLADOLID Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000063 /2021