Sección de Derecho de Familia
Jurisprudencia comentada - Sección de Derecho de Familia
20 noviembre 2023
EJECUCIÓN DE SENTENCIA.OBLIGACION DE QUITAR DEL PRESTAMO HIPOTECARIO. La sentencia de primera instancia manda seguir adelante la ejecución y requiriendo al ejecutado, don Andrés para que cumpla las resoluciones judiciales, cumpliendo con lo establecido en la liquidación de la sociedad de gananciales y elimine a la ejecutante de los préstamos hipotecarios Y que como la parte ejecutada no ha aportado documento acreditativo de la negativa de las entidades financieras correspondientes a modificar los préstamos hipotecarios referentes a la vivienda de Madrid y a la vivienda de Getafe, en el sentido de eliminar de los mismos a la parte ejecutante, debe desestimarse el recurso de apelación, confirmando el Auto recurrido, a pesar de que haya un acuerdo privado firmado días antes del convenio no incorporado a la sentencia. El Juzgador de instancia tuvo en cuenta el acuerdo de fecha anterior a la sentencia de divorcio, concluyendo acertadamente que dicho acuerdo no está recogido en la sentencia de divorcio, que es el título ejecutivo en el presente procedimiento de ejecución. Y como la parte ejecutada no ha aportado documento acreditativo de la negativa de las entidades financieras correspondientes a modificar los préstamos hipotecarios referentes a la vivienda de Madrid y a la vivienda de Getafe, en el sentido de eliminar de los mismos a la parte ejecutante, debe desestimarse el recurso de apelación, confirmando el Auto recurrido, incluido el pronunciamiento sobre costas procesales de conformidad con lo establecido por la Ley para la desestimación de la oposición a la ejecución, en el art. 561 LEC y 539-2 LEC. Auto Audiencia Provincial de Valladolid 13 de marzo 2023 Número Sentencia: 43/2023 Número Recurso: 699/2022 Numroj: AAP VA 395/2023 Ecli: ES:APVA:2023:395A Ponente: Emma Galcerán Solsona Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VALLADOLID Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000023 /2022