Sección de Derecho de Familia

Jurisprudencia comentada - Sección de Derecho de Familia

25 octubre 2021

LIQUIDACION DE GANANCIALES- MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. El momento de la disolución de la sociedad gananciales es de la sentencia de divorcio, y no el de la salida del esposo de la vivienda familiar. a) Cuentas corrientes. Hay que tener en cuenta el salgo a la fecha de la sentencia de divorcio y no de la separación de hecho, b) Dinero sacado de la cuenta corriente desde la separación de hecho hasta la sentencia de divorcio, negativo que de lugar a un derecho de crédito, ya que no se ha acreditado fehacientemente -y así lo resalta la propia Juzgadora "a quo"-, que se tratase de disposiciones efectuadas en su propio, particular y exclusivo beneficio y no para satisfacer en sentido amplio las cargas familiares c) Dinero sacado de la cuenta común y desviado a una cuenta en la que esta con su nueva pareja, la cuenta bancaria de la que dispone el sr. Romeo (cuenta en Cajamar que finaliza en NUM014) tras la separación de hecho y que utiliza para atender los gastos de su actividad profesional, como los ingresos o rendimientos que obtuviera de su actividad laboral o profesional son comunes y por tanto de naturaleza ganancial. Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 13 de junio 2021 Número Sentencia: 264/2021 . Ponente: José Ramón Alonso-Mañero Pardal .Origen: instancia 1 de medina de Rioseco