Sección de Derecho de Familia
Jurisprudencia comentada - Sección de Derecho de Familia
18 octubre 2021
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Y POSTERIOR RECURSO. Se reduce la pensión de alimentos porque a la edad de 55 años tiene derecho a no realizar guardias, ha dedicado al ejercicio de la medicina pública más de 26 años y no puede desconocerse el esfuerzo y la tensión que suponen los servicios de guardia sanitarios durante 24 horas. Es un derecho de los médicos que llegan a los 55 años y su ejercicio no cabe calificarse de abusivo pues la fijación de esa edad tiene fundamento en la merma de las capacidades físicas. La disminución de ingresos a consecuencia del cese de la medicina privada consta que no responde a su voluntad sino a haber prescindido de sus servicios la empresa para la que prestaba su trabajo como traumatólogo. Ese cese se produjo en junio del año 2019 sin que conste a esta fecha que haya reanudado el ejercicio privado de la medicina por lo que la actual situación puede calificarse de permanente y estable y precisamente porque irá cumpliendo más años será más dificultoso incorporarse de nuevo al ejercicio particular de su profesión de traumatólogo. En relación con lo que cobraba el actor al tiempo de fijarse las pensiones que se han tratado de modificar, que ascendía a unos 5.916 euros mensuales, (71.000 euros entre 12 meses) los 3.500 euros netos que percibe ahora suponen una reducción de aproximadamente un 40 %.. Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 17 junio 2021. Número Sentencia: 210/2021 . Ponente: [/tol/busquedaJurisprudencia/search?ponente=646]Francisco Salinero Román .Origen instancia 13