Sección de Derecho de Familia
Jurisprudencia comentada - Sección de Derecho de Familia
05 septiembre 2022
GUARDA Y CUSTODIA. ATRIBUCION EXCLUSIVA A LA MADRE. CAMBIO DE PAIS DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA Los progenitores acordaron cuando se rompió la relación que la niña quedara bajo la custodia de la madre lo cual se produjo en el año 20167, ya en el año 2020 hubo auto de medidas provisionales y se ratificaron en lo establecido en el año 2017. Ninguna prueba existe de lo manifestado en la demanda de que la niña quiere vivir con él. Como resultó de la exploración de la menor no se ha cuestionado dejar de vivir de modo permanente con la madrePara elegir un régimen de custodia exclusivo o monoparental o de guarda conjunta o compartida lo que debe primar en el Juez es la valoración de con qué régimen se cuida o se protege más y mejor su interés superior. Para averiguarlo la Sala Primera tiene en cuenta una serie de factores entre los que se encuentra la opinión o deseos manifestados por los menores si tuviesen suficiente madurez, los acuerdos a que hayan llegado los progenitores.Está acreditado que por acuerdo de los progenitores la menor siempre ha estado bajo la custodia de la madre disfrutando el apelante de un régimen de visitas.Sentencia Audiencia provincial de Valladolid 21 de marzo 2022. Número Sentencia: 80/2022. Número Recurso: 544/2021. Numroj: SAP VA 362/2022. Ponente: Francisco Salinero Román. Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VALLADOLID. Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI