2017

IVA-TURNO OFICIO

06 febrero 2017

Querido/a compañero/a:

El pasado 25 de enero de 2017 la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en respuesta a una consulta vinculante planteada acerca de la repercusión del IVA en los pagos derivados del Turno de Oficio, modifica el criterio que venía manteniendo al respecto desde la Resolución de 18 de junio de 1986, en la que se establecía que las retribuciones percibidas por abogados y procuradores por la prestación de los servicios en el turno de oficio “…no tienen carácter de retribución ni compensación”, al ser obligatorios en virtud de las normas jurídicas existentes, y por lo tanto era una actuación no sujeta a este impuesto (acceder a la consulta vinculante)

Este cambio de criterio tiene su pretendida justificación (1) en la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Baleares, de fecha 27 de octubre de 2016 (acceder a la resolución), en la que se estimaban los recursos formulados por tres abogados, para establecer que no era conforme a derecho la pretensión de la administración tributaria de que el profesional aplicase la regla de prorrata para el cálculo del IVA, teniendo en consideración los ingresos derivados por los servicios de Turno de Oficio; y (2) la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 16 de julio de 2016 (acceder a la sentencia), dictada en el Asunto C-534-14, en una petición de decisión prejudicial planteada por los Tribunales belgas, que determina que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA, “…debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo del 21 % a su beneficiario”.

Con base y fundamento en ambas resoluciones, la DGT considera que “…los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios”, estableciendo asimismo que los servicios prestados por los abogados del Turno de Oficio a los beneficiarios de Justicia Gratuita “…son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente”.

Ante esta nueva situación, con independencia de llevar a cabo un estudio más en profundidad y realizar las gestiones oportunas con los responsables de los Ministerios afectados, desde el CGAE se nos ha hecho llegar un avance del informe jurídico que se está elaborando (acceder al informe), y en el que se concluye que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley del IVA, los pagos de los módulos de compensación económica establecidos a favor de los Letrados que prestan servicios de turno de oficio, realizados mediante subvención, deben permanecer exentos del pago del IVA; y que en todo caso, de admitirse la repercusión del IVA, dicho cambio de criterio no debiera afectar a la compensación abonada al abogado de oficio, ya que habría de incrementarse el módulo de compensación con el IVA correspondiente, siendo el profesional un mero intermediario que incluirá en su declaración trimestral el IVA percibido por los servicios de Turno de Oficio.

Quiero con ello transmitirte tranquilidad sobre los efectos de este cambio de criterio de la DGT, dado que desde que se ha tenido conocimiento de la precitada resolución se está trabajando en asegurar que esta situación no perjudique, bajo ningún concepto, el importe de los ya de por sí exiguos módulos de compensación económica que se abonan por la prestación de servicio público de gran importancia e indiscutible calidad, y que lamentablemente permanecen invariables desde 2003.

Seguiremos informándote sobre el resultado de los informes y gestiones que se realicen en relación con este asunto, estado a tu disposición para cuantas aclaraciones puedas precisar, y hasta tanto recibe un afectuoso saludo.

Javier Martín García
Vicedecano.