2015

IRPF 

08 enero 2015

Autor(es): Tesorero

Estimado/a compañero/a:

Como seguramente ya conozcas la nueva normativa en materia fiscal (ver esquema) establece que la retención general que debemos aplicar en las minutas profesionales será del 19%, pasando a ser del 18% a partir del 1 de enero de 2016.

No obstante lo anterior, y conforme al R.D. Ley 8/2014 se prevé la posibilidad de practicar las retenciones sobre los rendimientos de actividades profesionales del 15%, siempre que concurran una serie de condiciones, que a modo de síntesis se circunscriben a que el Abogado tenga un volumen de rendimientos íntegros de su actividad profesional en el ejercicio anterior inferior a 15.000 €, y que ese volumen de ingresos de la actividad profesional represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de todas las actividades económicas que realice.

Al margen de lo anterior, a través del siguiente enlace puedes examinar el documento que contiene recientes consultas emitidas por la Dirección General de Tributos, y que consideramos pueden resultar de tu interés.

Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

Purificación Palmero Marcos
Tesorero.