2021

Inhabilidad mes de agosto y felices vacaciones

29 julio 2021

Queridas compañeras y compañeros:

A falta de dos días para el inicio de las -más necesarias que nunca- vacaciones judiciales, tras un duro año y medio, y sin apenas diez días de desconexión digital en tan largo período de tiempo, se han suscitado en las últimas fechas algunas dudas sobre la inhabilidad del mes de agosto, que entendemos necesario aclarar ante la intranquilidad generada en el colectivo, debiendo atender para ello a la siguiente normativa:

  • El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 119, de 29 de abril de 2020), estableció, en su artículo 1, que “…se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020”
  • La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 250, de 19 de septiembre de 2020), establece, en el apartado 1 de su Disposición Derogatoria Única, que “…queda derogado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”

De este modo, no solo se declararon urgentes todas las actuaciones judiciales a realizar entre los días 11 a 31 de agosto de 2020, y como tales hábiles únicamente dichas fechas a tal efecto; sino que además el Real Decreto-ley 16/2020 que declaraba tal urgencia y habilidad ha sido derogado en su totalidad por la Ley 3/2020, que entró en vigor el día 20 de septiembre de 2020.

En consecuencia, conforme establece el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son inhábiles todos los días de este mes de agosto, excepto para aquellas actuaciones declaradas urgentes por las leyes procesales.

En este sentido se expresa también la Circular 1/2021, de fecha 26 de julio de 2021, de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a cuyo texto puedes acceder a través de este ENLACE, siendo el objeto de la misma el regular y unificar la forma de efectuar las notificaciones por LexNet durante el mes de agosto (inhábil) y los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de 2021.

Por último, trasladaros que el horario del ICAVA durante el mes de agosto será de 9.00 a 14.30 horas, aprovechando para agradeceros la comprensión, colaboración y profesionalidad demostrada, una vez más, durante este intenso año judicial; agradecimiento que se torna aún más especial a las compañeras y compañeros que de forma voluntaria prestarán los servicios de guardia durante este mes de agosto.

Estando en todo caso a vuestra disposición para cualquier incidencia que pueda surgir, queremos haceros llegar nuestros mejores deseos de un período de desconexión digital que os permita descansar y disfrutar de vuestra familia, de vuestras amistades y de vuestras aficiones.

Recibid un fuerte abrazo.

 

La Junta de Gobierno