2021

Impreso J.G. jurisdicción penal- devengos

06 octubre 2021

Queridas compañeras y compañeros:

Al objeto de evitar algunas anomalías en la presentación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita referentes a la jurisdicción penal, hemos considerado oportuno reiteraros que para proceder a su correcta tramitación es necesario analizar los recursos e ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar del solicitante, por lo que en el supuesto de falta de datos identificativos de alguno de ellos que impida la obtención telemática de sus datos económicos, puede aparejar el archivo y/o denegación de la solicitud de justicia gratuita, lo que puede generar la falta del devengo de la indemnización correspondiente por las actuaciones realizadas.

Por ello, y con el fin de evitar estos supuestos, os recordamos que las solicitudes de justicia gratuita se deben cumplimentar y firmar por el interesado (siempre que sea posible), identificando los datos personales de todos los miembros que componen la unidad familiar, expresando el nombre y D.N.I/N.I.E del propio solicitante y su cónyuge o pareja de hecho.

Junto a ello, se debe acompañar al menos la siguiente documentación:

* informe de carencia de medios elaborado por el letrado/a (enlace); 

* Nueva solicitud de Justicia Gratuita debidamente cumplimentada y firmada, en todos los apartados donde aparece el recuadro habilitado para la persona solicitante (enlace)

* resolución que acredite la intervención profesional (escrito de personación, auto Orden de Protección, copia del acta del Juicio Rápido, etc.…).

En los supuestos en el que la asistencia sea a través de videoconferencia, se aportará la solicitud de asistencia jurídica gratuita con todos los datos cumplimentados, a excepción lógicamente de la firma del solicitante al no haber sido posible recabarla, indicando esta circunstancia en la propia solicitud, a fin de que por parte del ICAVA se efectué el oportuno requerimiento al interesado con el objeto de subsanar dicha falta de firma.

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita junto con la documentación reseñada, se podrán presentar de forma presencial en el ICAVA, o bien remitir un correo electrónico a la siguiente dirección: conserjeria@icava.org. Dicha presentación no implica el devengo y/o justificación de la actuación profesional realizada (inicio, fin o inicio/fin), actuación que se podrá justificar una vez se dicte la oportuna resolución por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a través de la plataforma SIGA (enlace) por medio de Internet Explorer, o bien directamente en la sede Colegial, siendo este trámite preceptivo para poder percibir el devengo correspondiente y que únicamente se podrá realizar una vez resuelto el expediente por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

En la confianza de que esta información resulte de vuestro interés, recibir un cordial saludo.

 

La Junta de Gobierno.