Comisión de deontología

Hoja de encargo

04 junio 2019


Queridos/as compañeros/as:

Como ya conocemos, el pasado 8 de mayo ha entrado en vigor el nuevo Código Deontológico, aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, el cual se adapta a la realidad tecnológica e incrementa la protección al cliente y el deber de secreto profesional.

Con el fin de informar de sus principales novedades comenzamos con esta primera comunicación sobre la regulación de la HOJA DE ENCARGO y el deber de informar al cliente

Se introduce en el nuevo Código la regulación de la HOJA DE ENCARGO, lo que no quiere decir que sea obligatoria, estableciendo un contenido mínimo:

EL OBJETO DEL ENCARGO
LAS ACTUACIONES QUE QUEDAN INCLUIDAS
EL PRECIO POR EL TRABAJO PROFESIONAL, QUE DEBERÁ FIGURAR DE FORMA CLARA Y DESTACADA
LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN EN TODO LO QUE SEA APLICABLE

Por otro lado, relacionado con la información al cliente, debemos tener en cuenta lo siguiente:

LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL CLIENTE DE DE LAS COSTAS A INCURRIR POR DESESTIMACIÓN.
INFORMAR SOBRE LA VIABILIDAD INFUNDADA DE LAS ACCIONES Y RECURSOS A INTERPONER.
FACILITAR LOS DATOS DE COLEGIACION, DATOS DEL DESPACHO Y DATOS DE LOS LETRADOS QUE PUDIERAN PARTICIPAR EN EL ASUNTO.
DETALLAR EN LAS MINUTAS LOS TRABAJOS Y GASTOS REALIZADOS.