2022

Hoja de encargo

22 febrero 2022

Queridas compañeras y compañeros:

Como ya conocéis, la hoja de encargo como documento formal es cada vez más necesaria, aunque no sea obligatoria su utilización.

Lo que sí es preceptivo es la fijación de las condiciones de la contratación, fundamentalmente el ámbito de lo encomendado y las consecuencias económicas para el cliente.

Esta información que se debe proporcionar al cliente, junto con la que establece el artículo núm. 12-B-2) del Código Deontológico y núm. 48 del nuevo Estatuto es, como mínimo, la siguiente: datos identificativos completos  del profesional, posible viabilidad del asunto y otras formas alternativas de resolución del conflicto, importe de sus  honorarios detallados y gastos  a los que se enfrenta – informando   de los de otros profesionales que deban intervenir en el pleito o gastos necesarios, e  informando también del importe  de una posible condena en costas al cliente…., además de los extremos que se le soliciten conforme al artículo núm. 49, información  que debe suministrarse por escrito, por lo que es obligatorio dejar constancia de los términos económicos del encargo  (correo electrónico, email, WhatsApp, carta, presupuesto aceptado).

El incumplimiento de esta obligación se sanciona como falta grave en el artículo 125 c), pudiendo imponerse sanción de suspensión del ejercicio de más de 15 días sin exceder de un año o multa de 1.000 a 10.000 €. (art. 127.2).

Es por ello, por lo que desde la Junta de Gobierno, os recomendamos realizar siempre  hoja de encargo, o en todo caso informar al cliente sobre los extremos antes indicados mediante comunicación por escrito. 

Sin otro particular, recibid un fuerte abrazo.

 

La Junta de Gobierno.