2022

Gestión AJG derivadas de requerimiento judicial

07 octubre 2022

Queridas compañeras y compañeros:

Con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Turno de Oficio, en concreto en base a lo dispuesto en su art. 9, y atendiendo a los criterios que mantiene la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, que determina que no se procederá a dictar resolución definitiva de reconocimiento o denegación del derecho, al no disponer de la solicitud iniciadora del procedimiento cuando la misma no está debidamente cumplimentada (firma del peticionario e identificación de todos los miembros de la unidad familiar), se va a proceder a modificar la actual tramitación y gestión de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita motivadas por el requerimiento para el nombramiento de abogado/a de oficio que efectúan los Órganos Judiciales y Fiscalía de Menores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, es decir aquellas designaciones que no derivan de la asistencia al detenido o investigado ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o el Juzgado de Instrucción correspondiente.

En consecuencia, a partir del 10 de octubre, todas las designaciones que se practiquen en virtud de requerimiento judicial, por parte del ICAVA no se efectuará ningún requerimiento de datos a la persona a favor de la cual se produce el nombramiento, debiendo ser el propio profesional de la Abogacía designado el que deba informar a su patrocinado de su derecho a solicitar el beneficio de justicia gratuita, así como las consecuencias de su denegación. Una vez cumplimentada debidamente la solicitud, incluida la autorización de la cesión de datos telemáticos del solicitante, se deberá aportar la misma a la Secretaría del Colegio con copia de la designación remitida anteriormente por el Colegio y documento o resolución judicial que acredite su intervención letrada, (personación, auto J.R. u O.P) y adjuntar el informe de carencia de medios que habitualmente se presenta, todo ello a la mayor brevedad posible, a fin de tramitar el procedimiento para la concesión del beneficio a la justicia gratuita, y en su caso disponer posteriormente de la resolución favorable que nos permita el devengo de la indemnización correspondiente.

En lo que respecta a las declaraciones a investigados que se prestan a través de medios telemáticos, se deberá recabar la autorización verbal del asistido para la tramitación de la solicitud de asistencia jurídica, dejando constancia de tal autorización en el soporte digital, obrante en el Órgano Judicial. Una vez que dispongamos de dicha autorización, se deberá hacer constar la misma en los espacios habilitados para la firma del solicitante de asistencia jurídica gratuita o bien en el informe de carencia de medios, indicando que la asistencia se prestó a través de videoconferencia.

En espera de que esta información sea de vuestro interés, recibid un fuerte abrazo.

 

La Junta de Gobierno.