Observatorio

Civil

Ponente(s): María Angeles Parra Lucas

Publicación: 22/09/2017

Órgano: Tribunal Supremo

Sentencia: 517/2017

Recurso: 3859/2016

ATRIBUCION DEL USO DE VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA

En ausencia de previsión legal sobre atribución de vivienda familiar cuando se acuerde la custodia compartida, el Tribunal Supremo ha declarado que no procede la aplicación del primer parrafo del art.96 CC, debiendo aplicar por analogía el párrafo segundo, de manera que "el juez resolverá lo procedente". De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, en estos casos es posible la atribución del uso de la vivienda a aquel de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a la misma, por no ser titular o disponer del uso de ninguna otra, o tener menores ingresos., lo que requiere una ponderación de las circunstancias concretas de cada caso. Cuando se valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues ambos progenitores, por su situación económica, están en condiciones de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio es que no procede hacer atribución indefinida del uso de la que fué vivienda familiar, y deben armonizarse los intereses contrapuestos del titular o cotitular de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro progenitor en una vivienda.

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