2021

Encuadramiento de los profesionales colegiados

11 febrero 2021

Queridos compañeros y compañeras:

Con motivo de la modificación legislativa introducida por el ordinal “Cinco” de la Disposición final trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se añade un apartado “4” a la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa al “Encuadramiento de los profesionales colegiados”, con el tenor literal siguiente:

“4. Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el 1 de marzo de 2021, deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.”

Ante este nuevo escenario legislativo, que impone a la Mutualidad de la Abogacía la obligación de facilitar la relación de mutualistas alternativos, resulta imprescindible tener la previsión social regularizada, ello con el fin de evitar situaciones que pudieran dar lugar a infracciones administrativas a efectos de la Seguridad Social.

En todo caso, para aclarar las dudas que puedan surgir, los más recomendable es contactar con la Mutualidad de la Abogacía en el teléfono: 914 35 24 86 o en el email: sam@mutualidadabogacia.com, para que si procede se actualicen y/o regularicen las situaciones profesionales en lo concerniente a la previsión social.

Sin otro particular, recibid un fuerte abrazo.

 

La Junta de Gobierno.