Agrupación de Derecho Mercantil y Concursal
El “Pincho de Feria” de la Asociación Provincial de Hosteleros de Valladolid no es una práctica colusoria
El pasado 1 de marzo de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid (TSJCyL en adelante) dictó su Sentencia 307/2019 por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid (APEHVA en adelante), anuló el Acuerdo del Pleno del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León (TDCCyL en adelante) de 22 de junio de 2017.
Así, en virtud de ese acuerdo adoptado por el organismo garante de la competencia a nivel autonómico, se había declarado que la adopción de un acuerdo de concertación de precios consistente en establecer un precio fijo en el denominado “Pincho de Feria” en la celebración de la “Feria de día 2015” durante las fiestas patronales de Nuestra Señora de San Lorenzo de Valladolid de 2015 constituía una práctica prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC en adelante), imponiéndose a APEHVA una multa de 11.368,69 €, además de la orden de abstenerse de realizar tal concertación de precios o similar en el futuro.
El acuerdo del TDCCyL fue recurrido por APEHVA ante el TSJCyL desde una doble perspectiva: formal (alegando caducidad del procedimiento sancionador) y sustantivo (alegando inexistencia de conducta colusoria).
El tribunal en su sentencia, rechaza, en primer lugar, el argumento de la caducidad, basándose en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.1 LDC el plazo máximo de 18 meses para dictar y notificar la resolución sancionadora comienza a contarse desde la fecha del acuerdo de incoación, y no desde la denuncia o desde que se inicia el trámite de la información reservada.
Sin embargo, y en segundo lugar, el tribunal sí entra a analizar el fondo del asunto, formulándose a sí mismo dos cuestiones a resolver: la primera, quién fijó el precio único del “Pincho de Feria” en el año 2015 (si el Ayuntamiento de Valladolid o APEHVA) y, la segunda de las cuestiones (sólo para el caso de que se considere que lo fijó APEHVA), si realmente dicha decisión constituye o no la infracción por la que aquélla fue sancionada.
Entrando a analizar la primera de las cuestiones, y frente a la tesis mantenida por el TDCCyL (que sostiene que, a diferencia de lo realizado desde el año 2000 y en los años 2016 y 2017 -años todos ellos en los que fue el Ayuntamiento de Valladolid el que fijó el precio del “Pincho de Feria” - en el año 2015, en cambio, fue APEHVA la que de forma unilateral determinó el precio sin ninguna cobertura de la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa atribuida por la Ley a la misma en esta materia), el TSJCyL considera que los informes remitidos en vía administrativa por el Ayuntamiento de Valladolid (uno del Área de Cultura y Turismo, otro de la Concejala de Cultura y Turismo y un tercer informe del propio Alcalde), así como la prueba testifical practicada, acreditan que, aunque en el año 2015 APEHVA tuviera una implicación más amplia en la organización de la “Feria de Día”, la condición de que en la oferta de cada establecimiento se incluyera un “Pincho de Feria” a precio fijo inferior al precio de mercado fue impuesta, no por APEHVA, sino por el propio Ayuntamiento de Valladolid, y ello con la única finalidad de facilitar el acceso del conjunto de la ciudadanía a una actividad financiada parcialmente con fondos públicos. Así, ha quedado acreditado, dice el tribunal en su sentencia, que el precio era una condición impuesta por el Ayuntamiento, y que dicha condición era además innegociable.
No pudiendo negarse por tanto la falta de participación de APEHVA en la fijación del precio del “Pincho de Feria” (pues quien lo fijó fue el Ayuntamiento de Valladolid), el tribunal en su sentencia ya no entra a examinar la segunda las cuestiones, a saber, si la conducta sancionada es o no constitutiva de una práctica colusoria, examen que hubiera resultado muy interesante desde el punto de vista de la defensa de la competencia. Habrá que esperar por tanto a otros pronunciamientos judiciales en torno a la fijación de precios y su encuadramiento o no como práctica colusoria.