Comisión de deontología
Devolución provisión de fondos
12 noviembre 2017
Siguiendo con la dinámica de recordar a los colegiados las normas que disciplinan nuestro ejercicio profesional, queremos analizar en esta ocasión la problemática deontológica que puede surgir cuando el letrado opta por percibir sus honorarios de la parte contraria, como consecuencia de la condena en costas que le resultó favorable, y a través de la tasación aprobada por el Juzgado, y no se procede por dicho profesional a la devolución de la provisión de fondos percibida en su día.
Si se procede al cobro por parte del letrado de la tasación de costas aprobada, ya sea conforme a los criterios que sirvan de base para ello, ya sea por debajo de los mismos, una vez cobrado su importe debe ser devuelta la provisión de fondos, salvo pacto en contrario con el cliente.
En el caso de no ser devuelta la provisión de fondos, pretendiendo el cobro de las costas más la provisión entregada, si nos encontramos ante una denuncia de estos hechos podría dar lugar a una infracción de los artículos 4.1, 13.1, 15, 17 y 20.2 del Código Deontológico, en relación con el artículo 31.a del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).
El artículo 4.1 del Código Deontológico, dispone que “La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente”, añadiendo el artículo 13.1 del Código Deontológico, respecto a las relaciones con los clientes, que “La relación del Abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo”.
Por otra parte, los artículos 15 y 17 se refieren a los Honorarios y la Provisión de fondos, añadiendo el artículo 20.2., relativo al tratamiento de fondos ajenos, que “Salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del cliente o del tercero por cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado con dichos fondos. Esta prohibición comprende incluso la detracción por el abogado de sus propios honorarios, salvo autorización para hacerlo recogida en la hoja de encargo o escrito posterior del cliente y, naturalmente, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan solicitarse y obtenerse de los Tribunales de Justicia.”
Las anteriores infracciones se encuentran calificadas como infracción grave, según el artículo 85.a) del EGAE, sancionadas de conformidad con el artículo 87.2 del mismo.