Comisión de deontología
Devolución de la documentación al cliente.
10 abril 2018
Una vez más, y con el fin de difundir las normas que regulan la relación entre abogado y cliente, en ocasiones nos encontramos con una problemática que puede ser fácilmente solucionada, a priori, evitando la queja de éste al Colegio y con ello la apertura de una información previa por la Comisión Deontológica, y en su caso, la apertura de expediente disciplinario.
Esta problemática deriva de la negativa del letrado a devolver al cliente la documentación que le fue entregada para dirigir su asunto cuando se le requiere para su devolución. Estas situaciones son coincidentes con discrepancias que derivan en el cambio de letrado, por parte del cliente, y la falta de pago de honorarios por parte de éste con el fin de liquidar las actuaciones que su letrado ha realizado hasta la fecha del cambio.
El Código Deontológico de la Abogacía Española regula, en el artículo 13.12, la obligación de tener los documentos del cliente a su disposición, resaltando el propio artículo, la prohibición al abogado de retener la misma:
“La documentación recibida del cliente estará siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso el Abogado retenerla, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante podrá conservar copias de la documentación.”
Por su parte el Estatuto General de la Abogacía, en su artículo 26.3, in fine, al referirse a la venia, alude a la obligación de devolver la documentación y facilitar al nuevo letrado la información necesaria para continuar la defensa. Y ello independientemente del derecho al cobro de honorarios.
Así el mismo artículo 26, en su apartado 4, indica que el letrado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago.
De la misma manera sucede en los casos que terminado el asunto se niega la devolución de la documentación hasta que el cliente liquide los honorarios.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo, considerando que mientras dure la relación profesional existe el deber de custodia, pero una vez ésta queda extinguida, el deber de custodia se sustituye por el deber de entregar lo custodiado.
En cuanto a las consecuencias de la retención ilegítima de la documentación, de acuerdo con el Estatuto General de la Abogacía, la actuación puede ser tipificada como falta grave o leve dependiendo de las circunstancias que concurran.