2021
Criterios devengo turnos oficio y A.D.
19 noviembre 2021
Queridos compañeros y compañeras:
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el RD 141/2021 de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Justicia Gratuita y evitar posibles disfunciones con el abono de las retribuciones correspondientes a los servicios de guardia de asistencia al detenido o preso, procede recordar que la indemnización se devengará por servicio de guardia de veinticuatro horas al finalizar este y las asistencias realizadas se considerarán, con las limitaciones que se establezcan, como una única actuación.
El módulo por aplicar será de 154,16 € para la guardia en procedimiento penal general y de 72,12 € para el procedimiento de enjuiciamiento rápido.
Cuando la guardia fuese de duración superior a las veinticuatro horas, como ocurre en los partidos judiciales de Medina del Campo y Medina de Rioseco, se retribuirá por asistencia individualizada, sin que la retribución diaria de cada letrado, sea cual sea el número de las realizadas, pueda exceder del doble de la cantidad asignada por día a cada letrado por servicio de guardia de veinticuatro horas. Claro está, entendido que cada atestado o procedimiento judicial sólo se computará a efectos de pago como una única asistencia. Es decir, que en estos supuestos la compensación diaria por letrado y día de guardia no podrá ser superior a 308,32 euros, con independencia del número de asistencias realizadas.
Se debe recordar que las actuaciones posteriores a la primera declaración del detenido o preso se considerarán incluidas en la retribución que corresponda al procedimiento de que se trate conforme a baremo. Todo ello según el límite previsto en el art. 44 párrafo 2 del Reglamento.
Con respecto a las guardias de asistencia a víctimas de Violencia de género, no se pueden computar las Guardias de Violencia de Género por disponibilidad y a su vez por asistencias.
El baremo contenido en el Anexo II del Reglamento establece que cuando en la guardia no se haya efectuado ninguna asistencia se percibirá 81,14 € por disponibilidad. Si, por el contrario, se realizan asistencias, la retribución de la guardia por disponibilidad, y asesoramiento previo se retribuirá en 81,14 € por cada asistencia si no requiriera ninguna otra actuación en el servicio de guardia, con límite de 162,28 €, y cuando la asistencia consista en la formulación de denuncia o solicitud de Orden de Protección se retribuirá en 121,50 € por cada asistencia, con un límite de 243 €. A ello se añadirá el gasto de desplazamiento al lugar de la asistencia en su caso (5, 25 o 50 kilómetros desde la sede del Colegio).
En ningún caso se computarán importes de guardias y asistencias que no sean oficiales y que no estén incluidos en el baremo contenido en el Anexo II del Reglamento citado.
Sin otro particular, recibid un cordial saludo.
La Junta de Gobierno