2019

CONVENIO CRACYL-GERENCIA SEVICIOS SOCIALES JCYL

07 marzo 2019

Queridos/as compañeros/as:

En relación con el Turno de Asistencia a Mujeres y Niñas Víctimas de Agresiones y/o Abusos Sexuales, prestado ahora con cargo al Convenio suscrito por el CRACYL con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, te participo que a través del siguiente ENLACE te puedes descargar el nuevo modelo de hoja de seguimiento para todas las intervenciones que se lleven a cabo durante el año en curso. Dado que con carácter trimestral debe ser remitido por el Colegio un formulario con los datos reseñados en dicha hoja de seguimiento a la Gerencia de Servicios Sociales y firmado por el Letrado/a, al objeto de documentar la justificación de las intervenciones amparadas en el convenio, ruego que seas especialmente cuidadoso y riguroso en su cumplimentación, puesto que además estos datos servirán para que la Administración pueda implementar las oportunas medidas para la erradicación de estas conductas.

Por otro lado, y en lo que concierne a las justificaciones derivadas de intervenciones correspondientes al año 2018, me es muy grato comunicarte que en breve se procederá al abono de las intervenciones mediante transferencia bancaria, recordándote que conforme a lo dispuesto en el convenio, el abono de las intervenciones se fracciona por mitades, abonándose el 50% al inicio del procedimiento y el restante 50% a la finalización del mismo.

Por último, recodarte la conveniencia de que por parte del letrado/a se requiera a la solicitante la cumplimentación y firma de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, si bien haciendo constar en la misma, a través del apartado IV.4 de la solicitud, relativo a las prestaciones del artículo 6 de la Ley 1/1996 que solicita se le reconozcan, o mediante escrito firmado por la solicitante que renuncia a la solicitud del derecho contenido en el artículo 6.3 de dicha norma, no precisando nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, por tenerlos ya designados a través del Turno de Asistencia a Víctimas de Agresiones y/o Abusos Sexuales, sin que la posible concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita, devengue el módulo de compensación económica de los incluidos en el Anexo III del Real Decreto 996/2003 para los profesionales que han intervenido en defensa de la víctima a través del citado Turno, ya que su intervención será abonada de acuerdo al convenio citado.

Quedamos en todo caso a tu disposición para solventar cuantas dudas pudiera surgirte al respecto, aprovechando para enviarte un cordial saludo.

 Fdo.: Javier Martín García
Vicedecano.