2020
Convenio agresiones JCYL-CACYL : nueva addenda
22 junio 2020
Queridos compañeros y compañeras:
En relación con el Turno de Asistencia a Mujeres y Niñas Víctimas de Agresiones y/o Abusos Sexuales, prestado con cargo al Convenio suscrito por el CACYL con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, os participamos que a través del siguiente ENLACE podéis descargar la adenda suscrita por ambas instituciones con fecha 4 de junio de 2020, y que introduce algunas variaciones respecto del Convenio de origen. De igual modo, se ha confeccionado una nueva hoja modelo para la asistencia a víctimas que os adjunto, y cuya cumplimentación es obligatoria para todas las intervenciones que se produzcan en el ámbito del Convenio aludido.
Del contenido de la adenda, cuya lectura íntegra os recomendamos, nos ha parecido importante destacar las siguientes novedades, que afectan más directamente a la intervención profesional del abogado o abogada designados:
1º.- El Colegio de Abogados, en el plazo de los 5 días siguientes a la intervención del profesional, está obligado a remitir por correo electrónico a la Sección de Mujer los datos de la víctima, con el fin agilizar la provisión de las prestaciones que pudiera necesitar, y todo ello para poder garantizar así una atención integral e inmediata.
Por lo tanto, es imprescindible que una vez realizada la asistencia, y dentro del plazo establecido, remitáis por correo electrónico (secretaria@icava.org) los datos personales de la persona atendida (Nombre, apellidos y teléfono), todo ello sin perjuicio de que posteriormente aportéis en la Secretaría del Colegio la nueva hoja de seguimiento que puedes consultar mediante el siguiente ENLACE, la correspondiente solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita cumplimentada y la resolución justificativa de la incoación del procedimiento penal, o en su caso las asistencias individualizadas, cuando no se genere un procedimiento penal.
2º.- El Consejo de la Abogacía de Castilla y León se compromete a designar al mismo profesional del turno de oficio de violencia de género que la víctima ya tuviera asignado para un procedimiento anterior. Dicha referencia al CACYL hemos de entenderla realizada en nuestro caso al ICAVA, que es quien efectúa esa designación por vía del Servicio de Guardia, y la referencia al turno de violencia de género como realizada al de Asistencia a Mujeres y Niñas Víctimas de Agresiones y/o Abusos Sexuales.
Al objeto de poder cumplir con esta exigencia de unidad letrada de la víctima, será fundamental que en la entrevista se la pregunte acerca de si ha tenido algún procedimiento judicial anterior en el que fuera víctima de una agresión y/o abuso sexual, y en caso de ser así si fue asistida por un profesional del Turno de Asistencia a Mujeres y Niñas Víctimas de Agresiones y/o Abusos Sexuales, con la finalidad de que éste asuma la asistencia de la víctima en este nuevo procedimiento.
3º.- Se incluye en el Anexo II un nuevo concepto retributivo, cual es la intervención en diligencias sencillas de instrucción que acaban en archivo, cuya cuantía será de 100 euros.
A la vista de todos los conceptos y cuantías existentes en dicho Anexo, y la falta de concreción del término “diligencias sencillas de instrucción”, la aplicación de este módulo habrá de limitarse a aquellas actuaciones penales que se archivan en un breve lapso temporal desde la interposición de la denuncia, y sin que se hayan realizado apenas otras diligencias de investigación que no sean la declaración de la denunciante y el denunciado.
Quedamos en todo caso a vuestra disposición para solventar cuantas dudas pudiera surgirte al respecto, aprovechando para enviaros un abrazo.
La Junta de Gobierno.