2021

Conciliación abogacía y plataforma mercurio

16 noviembre 2021

Queridas compañeras y compañeros:

En relación con las reuniones que se vienen manteniendo en el grupo de trabajo con el Ministerio de Justicia, a través del siguiente enlace puedes consultar la circular núm. 192/21 del Consejo General de la Abogacía Española, en la que se relacionan los avances logrados en materia de conciliación, mediante la modificación de las leyes procesales a través de la Ley de Eficiencia Procesal, y que vienen a recoger gran parte de las demandas de la Abogacía.

Este Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, en el que se incluyen diversas modificaciones legislativas,  será próximamente remitido por el Ministerio de Justicia al Consejo de Estado para informe, siendo intención de la Abogacía mantener todas sus demandas durante el proceso de tramitación de la norma y en fase  parlamentaria, a fin de que las medidas que en materia de conciliación  fueron aprobadas por el Pleno del CGAE de 22 de noviembre de 2019, se  recojan  en las normas procesales, y por ende el derecho de los abogados y abogadas a conciliar el desempeño de sus funciones profesionales con su vida personal y familiar quede reconocido en la Ley.

En otro orden, y como muchos ya conocéis el pasado 9 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, que puedes consultar en el siguiente enlace, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Entre las modificaciones introducidas en dicho Real Decreto 557/2011, se encuentra la nueva redacción de la Disposición adicional tercera, según la cual tanto las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo como las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de dichas autorizaciones, deberán presentarse por el interesado presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan, sin perjuicio de la presentación de las solicitudes de modificación, prórroga o renovación en cualquier otro registro de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta modificación supone que los profesionales de la Abogacía, como obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, únicamente podrán presentar las solicitudes mencionadas a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (sede.administraciones.publicas.gob.es), la denominada plataforma Mercurio, en todos los trámites que estén disponibles en dicha plataforma. Por ello, a partir de la entrada en vigor de dicha normativa, se deberán presentar las solicitudes a través de citada plataforma.

En la confianza de que esta información resulte de vuestro interés, recibid un abrazo.

 

La Junta de Gobierno.