2020
Circular justificación turnos
24 abril 2020
Queridos compañeros y compañeras:
En nuestras circulares de 16 y 30 de marzo, relativas a la nueva forma de prestación de los servicios de guardia durante el Estado de Alarma, indicábamos que las solicitudes de asistencia jurídica gratuita elaboradas durante este periodo se presentarían en el Colegio una vez finalizado aquél, dada la suspensión de los plazos administrativos.
A la vista de la situación generada como consecuencia de las sucesivas prórrogas del Estado de Alarma, y con la finalidad de agilizar en la medida de lo posible la tramitación y posterior cobro de las intervenciones realizadas en turno de oficio, hemos propuesto a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica, habiendo sido aceptado por ésta, que, de forma extraordinaria y durante este período, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita puedan presentarse para su registro en el ICAVA en soporte digital (formato pdf), remitiéndolas a la dirección de correo electrónico: conserjeria@icava.org
Además de la documentación y datos habituales, en especial el escrito de personación o la providencia de personamiento, en los que figure el procedimiento y Juzgado, o en el caso de las víctimas también la denuncia o resolución judicial que acredite dicha condición; recordaros, respecto de las solicitudes que se hayan cumplimentado a través de los servicios de guardia prestados durante el Estado de Alarma, que para su correcta tramitación y obtención de datos económicos, deberán recoger además los siguientes datos e ir acompañadas de los siguientes documentos:
1.- Los datos del detenido o la víctima relativos a su filiación, DNI, dirección y teléfono de contacto, así como las circunstancias personales, económicas y familiares, datos todos ellos que deben figurar en la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
2.- El documento de declaración responsable, cuyo modelo os remitimos junto a la circular de fecha 19 de marzo y que te adjunto en el siguiente enlace, firmado por el/la Abogado/a, haciendo constar que el detenido o la víctima quiere solicitar la asistencia juridica gratuita, salvando la firma del detenido o de la víctima por razones de seguridad sanitaria, e informando sobre si aquél es o no, a criterio del profesional, merecedor del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Recibidas las solicitudes, registradas y completada su tramitación en el ICAVA, los expedientes serán remitidos a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyos miembros se reunirán, si es necesario de forma telemática, para resolver dichos expedientes, y poder así posteriormente justificar a través de SIGA todas aquellas actuaciones judiciales realizadas en las que le haya sido concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita a tu cliente.
En la confianza de que esta información resulte de vuestro interés, y agradeciendo el esfuerzo y buena disposición de los miembros de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita y de los funcionarios adscritos a la misma, recibid un abrazo de vuestros compañeros.
La Junta de Gobierno.