2018
Circular convenio agresiones Cracyl-Junta CyL
12 junio 2018
Queridos compañeros y compañeras:
A la vista de las dudas planteadas por algunos compañeros en relación con el Turno de Asistencia a Mujeres y Niñas Víctimas de Agresiones y/o Abusos Sexuales, prestado ahora con cargo al Convenio suscrito por el CRACYL con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, parece oportuno efectuar las siguientes aclaraciones:
1º.- Teniendo en cuenta que se abonará el 50 % al inicio del procedimiento y el restante 50 % a la finalización del mismo, habrá que presentar la resolución judicial justificativa de la incoación del proceso penal por un presunto delito de agresiones y/o abusos sexuales, así como la justificación de la terminación de dicho procedimiento, ya sea mediante Auto o Sentencia.
2º.- Junto con dicha justificación habrá que aportar la documentación que acredite la personación del Letrado en el citado procedimiento, y presentar debidamente cumplimentado el parte de asistencia que te adjunto, con la finalidad de poder efectuar un adecuado seguimiento que permita luego implementar a la administración las medidas precisas para la erradicación de estas conductas.
3º.- Los conceptos y cuantías correspondientes a la atención profesional y asistencia jurídica realizadas se encuentra englobadas en la establecida para el procedimiento penal completo, de tal modo que aquellas asistencias individualizadas solo se devengarán cuando no se genere un procedimiento penal a consecuencia de las mismas, o cuando renuncie la víctima a la asistencia Letrada en dicho procedimiento penal posterior.
4º.- Con la finalidad de otorgar una mayor protección a la víctima, una vez que ya exista un procedimiento penal en curso, es aconsejable que por parte del Letrado se solicite de aquélla la cumplimentación y firma de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, si bien haciendo constar en la misma, a través del apartado IV.4 de la solicitud, relativo a las prestaciones del artículo 6 de la Ley 1/1996 que solicita se le reconozcan, o mediante escrito firmado por la solicitante que renuncia a la solicitud del derecho contenido en el artículo 6.3 de dicha norma, no precisando nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, por tenerlos ya designados a través del Turno de Asistencia a Víctimas de Agresiones y/o Abusos Sexuales.
5º.- En ningún caso la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita para la víctima de agresiones y/o abusos sexuales devengará módulo de compensación económica de los incluidos en el Anexo III del Real Decreto 996/2003 para los profesionales que han intervenido en defensa de la víctima a través del citado Turno, ya que su intervención será abonada de acuerdo con el Anexo II del Convenio de Colaboración reseñado al inicio de la presente.
Quedamos en todo caso a tu disposición para solventar cuantas dudas pudiera surgirte al respecto, aprovechando para enviarte un cordial saludo.
Javier Martín García
Vicedecano.