2020

Bolsa de ayuda en guardias

26 marzo 2020

Queridos compañeros y compañeras:

Como parte del tejido social, la Abogacía esta siendo igualmente castigada por la pandemia, lo que nos afecta no solo a nivel humano, sino también en el ámbito prestacional, especialmente a la hora de organizar los servicios de guardia. Es por ello que, una vez asignadas las guardias del próximo trimestre (del 1 de abril al 30 de junio), ha habido algunos compañeros y compañeras que han comunicado al Colegio su imposibilidad de atender el servicio que le ha correspondido al encontrarse en situación de aislamiento, prescrito por los médicos a la vista de la sintomatología que presentaban, e incluso en algunos casos con ingreso hospitalario.

Ante esta situación, con la finalidad de dar una respuesta inmediata a las necesidades del servicio y facilitar la eficaz tarea que en este sentido realiza el personal del Colegio, es cuando debemos mostrar esa solidaridad y ese compañerismo que siempre ha caracterizado especialmente a los colegiados y colegiadas del ICAVA. Y por ello, hemos acordado crear, de forma extraordinaria y durante la duración del Estado de Alarma, una Bolsa de Ayuda en Guardias, a través de la cual se irán proveyendo de los Abogados y Abogadas adscritos a la misma aquellas guardias en las que se haya notificado al Colegio una baja por enfermedad o imposibilidad del compañero o compañera que la tuviera asignada.

Para poder adscribirte a esta Bolsa, deberás enviar, lo antes posible, un correo electrónico a secretaria@icava.org indicando tu nombre, apellidos y número de colegiado, al objeto de incluirte automáticamente para la ayuda en aquellos servicios de guardia en los que aparezcas de alta y con el nivel de antigüedad que figuras en los mismos.

Una vez conformada esta Bolsa, cuando se produzca un baja en una guardia por las razones indicadas, el personal del Colegio acudirá a la misma, asignando esa guardia a quien por turno corresponda, tratando, siempre que sea posible de respetar el nivel de antigüedad entre sustituido y sustituto, si bien se permite, de forma excepcional y si fuera necesario para la correcta prestación del servicio, la sustitución entre Abogados/as de diferente nivel de antigüedad.

La prestación de los servicios de guardia a través de esta Bolsa de Ayuda por parte del Abogado/a sustituto/a no se computará a los efectos de las posteriores asignaciones de guardias que se realizan de forma ordinaria y con carácter trimestral, computándose el módulo por disponibilidad y por los turnos que se deriven de las asistencias realizadas en el devengo del Abogado/a sustituto/a.

Rogando encarecidamente tu necesaria colaboración en estos momentos tan complicados, y en la seguridad de que entre todos lograremos superar esta situación, recibid un abrazo de vuestros compañeros.

La Junta de Gobierno.