2020

Asitencia a Víctimas de violencia de género y de agresiones sexuales

25 marzo 2020

Queridos compañeros y compañeras:

Ante lo extraordinario de la situación en que nos encontramos tras haberse establecido el estado de alarma en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de forma excepcional y durante la duración del mismo, por razones sanitarias, la primera asistencia a víctimas, tanto de violencia de género como de agresiones sexuales, será prestada por los/as Abogados/as adscritos/as a los referidos turnos de forma telefónica.

Prestado ese primer asesoramiento, si la víctima decide interponer la denuncia, el/la Abogado/a de guardia en dicho turno deberá desplazarse a la Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil en que se encuentre aquélla, resultando de aplicación en la prestación de este servicio las mismas recomendaciones que se realizaron en la Circular de fecha 16 de marzo de 2020 para la prestación de los servicios de asistencia a detenidos. En especial, deberás seguir las siguientes recomendaciones:

1.- Limitar la estancia en la oficina de denuncias al menor tiempo posible, manteniendo en todo caso la distancia de seguridad tanto con la víctima como con los funcionarios policiales.

Se extremarán las medidas higiénicas, y se solicitará en el centro al que se acuda, la realización de la asistencia si fuera posible por medios telefónicos desde salas separadas o en otro caso, en una sala que garantice la distancia de seguridad o si no fuera así, que se facilite al/la letrado/a los medios de protección de los que pueda disponer.

2.- La tramitación de la Justicia Gratuita, habida cuenta la paralización de los plazos procesales y administrativos, se diferirá para un momento posterior.

No será necesario recoger los datos de la víctima (más allá de obtener del atestado la filiación, DNI y dirección y teléfono de contacto), ni por supuesto, exigirle su firma, haciendo constar en la documentación el/la letrado/a que no recoge más datos ni la firma por motivos sanitarios.

Las solicitudes elaboradas durante este periodo, se presentarán en el Colegio una vez finalizado el Estado de Alarma, dada la suspensión de los plazos administrativos.

3.- En sede judicial, se tomará declaración a la víctima y se realizará la comparecencia para la orden de protección, en su caso, en las salas de vistas, al objeto de poder mantener las distancias de seguridad, realizándose la toma de declaración al denunciado por videoconferencia desde la misma sala, ubicada en la sede del Juzgado.

En definitiva, debemos salvaguardar en todo momento los derechos de la víctima, y prestar la asistencia que la situación demande, pero limitar nuestra actuación a todo lo que tenga que ver con esta circunstancia. Cualquier cuestión administrativa debemos diferirla para momentos posteriores.

Insistir, por último, en que la recomendación de realizar esa primera entrevista con la víctima de forma telefónica es una medida excepcional ante una situación extraordinaria, y por lo tanto una vez finalizado este estado de alarma se deberá realizar en todo caso la asistencia a la víctima de forma presencial.

En la confianza de que esta información resulte de vuestro interés, y en la seguridad de que entre todos lograremos superar esta situación, recibid un abrazo de vuestros compañeros.

La Junta de Gobierno