2021

Asistencia menores victimas - Ley 8/2021

20 diciembre 2021

Queridas compañeras y compañeros:

La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia prevé en su artículo 14.1 que “Las personas menores de edad víctimas de violencia tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita”, añadiendo en su art. 14.3 que “Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia contra menores de edad y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas”, y estableciendo la disposición final vigésimo quinta de la citada Ley Orgánica que este artículo será de aplicación a los seis meses de la entrada en vigor de la ley, en consecuencia el próximo día 24 de diciembre.

Asimismo, a través de la Disposición Final Séptima de la Ley Orgánica 8/2021 se ha operado la modificación de la letra g) del artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, reconociendo el beneficio de justicia gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar, también a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos al igual que las mujeres víctima de violencia de género,.

Por ello, la asistencia jurídica que haya de prestarse a estas víctimas habrá de ser urgente o inmediata, previa a la interposición de denuncia o querella, conforme determina el artículo 6.1. de la Ley 1/1996.

A tal efecto, desde el próximo 24 de diciembre de 2021 dentro del Turno de Violencia de Género se atenderán también las solicitudes de asistencia a menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de los delitos reseñados en el precitado artículo 2.g) de la Ley 1/1996, teniendo en cuenta que, cuando se trate de niñas menores de edad víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, la asistencia será prestada a través del turno de agresiones sexuales creado como consecuencia del Convenio suscrito entre el Consejo de la Abogacía de Castilla y León y la Junta de Castilla y León, recordando que en estos supuestos también se deberá cumplimentar la correspondiente solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, remitiendo dentro del plazo de los cinco días siguientes la hoja de seguimiento con los datos de la víctima.

Quedamos en todo caso a vuestra disposición para cuantas aclaraciones sean precisas, y hasta tanto recibid un fuerte abrazo.

 

La Junta de Gobierno.