2017
AMPLIACION NORMAS TURNO OFICIO
07 septiembre 2017
Querida/o compañera/a:
Al objeto de poder poner en funcionamiento los recientemente creados Turnos de Agresiones Sexuales y Asilo, se ha procedido a la modificación de los artículo 10 y 14 de las Normas del Turno de Oficio del ICAVA, incluyendo dos nuevos apartados en el primero y uno en el segundo, siendo dicha reforma aprobada, a propuesta de la Comisión de Turno de Oficio, en Junta de Gobierno de fecha 24 de julio de 2017, quedando dichos apartados redactados de la siguiente manera:
Se añade un apartado 3.5 al artículo 10.
3.5.- Existe dentro de este turno uno específico de asistencia a víctimas de agresiones sexuales y de acoso laboral por razón de género, para cuya adscripción, que habrá de ser expresa y voluntaria, es preciso estar de alta en el de asistencia a víctimas de violencia de género y haber realizado el curso de especialización convocado por el Colegio en relación con dicha materia.
Se añade un apartado 5.3 al artículo 10.
5.3.- Existe dentro de este turno uno específico de asilo, para cuya adscripción, que habrá de ser expresa y voluntaria, es preciso estar de alta en el de extranjería y haber realizado el curso de especialización convocado por el Colegio en relación con dicha materia. Las designaciones de Letrado se efectuarán desde la Secretaría del Colegio por orden consecutivo, siguiendo estricto orden de mayor a menor antigüedad en la colegiación, y en atención a las peticiones formuladas por los centros de detención, las comisarías y oficinas de extranjería, los centros penitenciarios y las organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la ayuda a las personas demandantes de protección internacional. Este turno de asilo abarcará la asistencia por el Letrado al extranjero en todos los trámites necesarios para la solicitud de la protección internacional, debiendo además los Letrados designados encargarse de recabar de sus defendidos la cumplimentación y firma de tantas solicitudes de asistencia justicia gratuita como procedimientos, administrativos y judiciales, pudieran iniciarse.
Se añade un apartado 6 al artículo 14.
6.- Guardia de Agresiones Sexuales y Acoso Laboral por Razón de Género: Será prestado por dos Letrados a través de teléfonos móviles, asumiendo el más antiguo la coordinación de la guardia, recibiendo las peticiones de asistencia de las distintas dependencias y distribuyéndolas equitativamente.El turno de guardia de Agresiones Sexuales y Acoso Laboral por Razón de Género es de duración semanal, comenzando los lunes a las 9,30 horas y finalizando el siguiente lunes a la misma hora, produciéndose el relevo en las dependencias colegiales. Si el lunes fuese inhábil el relevo se produce el siguiente día hábil.Esta guardia abarcará la asistencia a la víctima en las dependencias policiales y judiciales, comprendiendo incluso la asistencia para la redacción de la denuncia, asumiendo el Letrado la defensa de la víctima en el procedimiento correspondiente.Dicha guardia no dará lugar a retribución alguna por disponibilidad, percibiéndose retribución por las actuaciones realizadas de acuerdo con lo establecido en los convenios suscritos con las diferentes administraciones públicas, ya sean estatales, autonómicas, provinciales o municipales
Agradeciéndote, como siempre, tu colaboración para mejorar el funcionamiento del servicio, aprovecho para enviarte un cordial saludo. Fdo.: Javier Martín García
Vicedecano.