Comisión de deontología
Secreto profesional.
10 julio 2019
Queridos/as compañeros/as:
Como ya conocemos, el pasado 8 de mayo entró en vigor el nuevo Código Deontológico, aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, en el que cabe destacar un incremento del deber de secreto profesional.
La principal novedad esta materia la encontramos en la PROHIBICIÓN DE SOLICITAR EL INTERROGATORIO DEL ABOGADO CONTRARIO PARA SU DECLARACIÓN POR HECHOS CONOCIDOS POR SU ACTUACIÓN.
En relación con la prohibición de actuar contra un cliente anterior, por el conflicto de intereses que supone tanto en el mismo procedimiento en que se le defendió, o en uno nuevo derivado de aquel, como puede ser una ejecución de sentencia contra el cliente defendido en el pleito principal, SE CONCRETA EXPRESAMENTE UN CONFLICTO EN MATERIA DE FAMILIA, indicando que quien actúe por ambas partes, de mutuo acuerdo, no actuará posteriormente en defensa de una frente a otra, salvo consentimiento de esta.
También QUEDA PROHIBIDA LA ASUNCIÓN DE ENCARGOS CUANDO PREVIAMENTE SE HUBIESE MANTENIDO UNA ENTREVISTA CON LA CONTRAPARTE PARA CONSULTAR SOBRE EL MISMO ASUNTO.
Por último señalar, que además de referir que la aportación de comunicaciones precisa autorización del remitente y del destinatario, o subsidiariamente de la Junta de Gobierno, si hay sustitución del letrado se necesita autorización de todos los intervinientes, dispensa expresa y por escrito de su confidencialidad. Existirá la dispensa cuando deban aportarse hechos o informaciones necesarios para dirimir responsabilidades derivadas del asesoramiento prestado.