2020

Acuerdo Juzgados Civiles y Mercantiles de Valladolid sobre plazos procesales y civiles

28 mayo 2020

Queridos compañeros y compañeras,

Adjunto os acompañamos el acuerdo de los Juzgados Civiles y Mercantiles de Valladolid en relación con el RDL 16/2020 de Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia. En dicho acuerdo, que puedes consultar a través de éste enlace, se establece:

  • En relación con los Plazos civiles para el ejercicio de cualquier acción. se dispone que habrán sufrido una pausa de 83 días, reiniciándose el cómputo para el ejercicio de estas acciones, el día 5 de junio de 2020.
      
  • En relación con los Plazos procesales, se recogen los diferentes acuerdos:   
  1.   Los plazos procesales suspendidos o interrumpidos por el RD 463/2020, se reanudan (desde su inicio), siendo el primer día de cómputo, el 5 de junio de 2020 (Art. 8 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, con relación al art. 2.1 del RDL 16/2020, de 28 de abril). Por plazo procesal, se concluye que se entenderá únicamente “aquél que tenga su origen o punto de partida en una actuación de igual clase (notificación, citación, emplazamiento o requerimiento), quedando por tanto excluidos aquellos a los que se asigna un determinado plazo para el ejercicio de una acción (plazos civiles o sustantivos). 
  2.   En cuanto a los plazos para recurrir tanto relativos a Sentencias, Autos y Decretos que ponen fin al procedimiento notificados entre el 14 de marzo y el día 4 de junio de 2020, como a Sentencias, Autos y Decretos que ponen fin al procedimiento notificados entre el día 4 de junio de 2020 y el día 2 de julio de 2020,  doblan el plazo para recurrir.
  3. Todas las resoluciones notificadas antes del 14 de marzo (pongan fin o no al procedimiento) como las Providencias, autos, decretos o diligencias de ordenación que no ponen fin al procedimiento, notificados entre el día 14 de marzo y el día 4 de junio de 2020, reinician su cómputo completo (es decir el plazo normal de recurso contra esa resolución) el día 5 de junio. 
    • El Plazo para formular aclaraciones o complementos de autos o sentencias notificadas durante la suspensión de los plazos y hasta el día 2 de julio de 2020, cuentan con un plazo general de cinco días, que se iniciará el día 5 de junio o desde su notificación si esta es de fecha posterior al día 5 de junio de 2020. 
    • El Plazo para contestar u oponerse al recurso de apelación: el previsto en el régimen general. 

En dicho acuerdo, se recogen cuestiones relativas a la solicitud del concurso de acreedores que, en síntesis, son las siguientes:

  • Los deudores que estén en situación de insolvencia (derive ésta o no del COVID 19), disponen de una moratoria respecto al deber de solicitar el concurso voluntario hasta el próximo día 31 de diciembre de 2020, en lugar de los dos meses que fija el art. 5 de la LC y el art. 5 del Texto Refundido Ley Concursal, de 5 de mayo de 2020.    
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020, “no se admitirá a trámite” ninguna solicitud de concurso necesario, por lo que presentada la solicitud se hará constar por resolución que se ha formulado la petición, se comunicará al deudor dicha circunstancia y se deferirá a las partes a lo que resulte del estado de las actuaciones a fecha 31 de diciembre de 2020.   
  • Si antes del 31 de diciembre de 2020, el deudor presenta el concurso voluntario, éste se admitirá con carácter preferente frente a las solicitudes de concurso necesario.   
  • El deudor, haya o no llevado a cabo la comunicación del art. 5 bis, no tiene obligación de presentar el concurso hasta el día 31 de diciembre de 2020. Art. 11.1 RDL 16/2020. 

En la confianza de que esta información resulte de vuestro interés, recibid un abrazo de vuestros compañeros.

 

La Junta de Gobierno.