Comisión de deontología
Sustitución de Abogado en turno de oficio.
30 enero 2018
Considerando especialmente necesaria una prestación del servicio del turno de oficio conforme a las normas deontológicas de la profesión, hemos visto interesante, una vez más, reflexionar sobre situaciones que en ocasiones se detectan en orden a evitar las mismas.
En este sentido debemos tener en cuenta que, en cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, de regulación y organización de los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, la Junta de Gobierno del ICAVA aprobó el 1 de septiembre de 2001 el Reglamento del Turno de Oficio de Valladolid. Acorde con el espíritu de la citada Ley 1/1996, expresado sobre todo en los artículos 23 y 31 de la misma, se establece en el referido Reglamento un régimen de sustituciones, recogido en los artículos 22 y 23, mediante el cual se trata de asegurar que la prestación del servicio asignado al letrado fuera en todo caso desarrollado por éste, siendo por tanto el abogado designado a favor del usuario del servicio de turno de oficio quien habrá de llevar a cabo en todo caso la defensa de éste en el procedimiento, asumiendo personalmente el encargo profesional realizado, y permitiéndose por ello tan solo, de forma puntual y por razones extraordinarias, la sustitución del abogado por otro compañero, sólo para una actuación concreta cuya práctica no le resulte posible al designado, y debiendo en todo caso el abogado sustituto pertenecer a la misma materia y turno que el sustituido. Ello no puede ser de otra manera, ya que en caso contrario se estaría eludiendo por vía de la sustitución los requisitos de experiencia y conocimiento exigidos para la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por la Orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997, dictada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1/1996, y que tienen su reflejo en el artículo 1 del Reglamento del Turno de Oficio de Valladolid.
El desempeño del encargo profesional realizado a un abogado a través de los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, por parte de otro que no fuera el designado, estaría sujeta a la responsabilidad disciplinaria que prevé el art. 80 del Estatuto General de la Abogacía, constitutiva de infracción grave, de acuerdo con el artículo 85 a) del mismo y que, además de la sanción disciplinaria correspondiente, conllevaría la exclusión del turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y 26 del Reglamento del Turno de Oficio de Valladolid.