Fecha: 24 noviembre 2011

Publicación: 9 de noviembre de 2011

Descargas: BOE-A-2011-176291.pdf

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Por primera vez en la historia se dota al urbanismo español de un reglamento con los criterios de valoración del suelo. 

Se aplicará a los supuestos de reparcelaciones, expropiaciones, ventas y sustituciones forzosas y en los casos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Fecha: 14 noviembre 2011

Publicación: 16 de noviembre de 2011

Descargas: BOE-A-2011-17887.pdf

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Integra todas las disposiciones aplicables a la contratación del Sector Público, tanto la Ley 30/2007 de contratos del Sector Público como las sucesivas leyes que han modificado el texto. Así mismo, se incluyen las disposiciones relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos privados.

Fecha: 05 abril 2013

Publicación: 13 de abril de 2013

Descargas: BOE-A-2013-39041.pdf

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Este Real Decreto transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010, refundiendo el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero, que a su vez transponía la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de octubre de 2002.

Establece la obligación, a partir de su entrada en vigor, de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o partes de edificios, tanto de nueva construcción como ya existentes, de un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo y valores de referencia, tales como, requisitos mínimos de eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética.

Se excluyen los edificios y monumentos protegidos, edificios para el culto, industriales o agrícolas, construcciones provisionales, edificaciones aisladas inferiores a 50 m2 y edificios que se compren para reformar o demoler.

Regula el contenido mínimo del certificado de eficiencia energética. Se establece el procedimiento para el cálculo de la calificación y se regula la utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Par ello se remite al REGLAMENTO DELEGADO (UE) N.º 244/2012 DE LA COMISIÓN DE 16 DE ENERO DE 2012, QUE COMPLEMENTA LA DIRECTIVA 2010/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS, ESTABLECIENDO UN MARCO METODOLÓGICO COMPARATIVO PARA CALCULAR LOS NIVELES ÓPTIMOS DE RENTABILIDAD DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS Y DE SUS ELEMENTOS (DOUE L 81, DE 21 DE MARZO).

Por último se concreta un régimen sancionador en materia de protección de consumidores y usuarios y de certificación de la eficiencia energética de edificios, si bien, se remite en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación y a lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios

Fecha: 01 octubre 2015

Publicación: 2 de octubre de 2015

Descargas: BOE-A-2015-10565.pdf

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con este contexto, se propone una reforma del ordenamiento jurídico público articulada en dos ejes fundamentales: las relaciones «ad extra» y «ad intra» de las Administraciones Públicas. Para ello se impulsan simultáneamente dos nuevas leyes que constituirán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español: la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Ley constituye el primero de estos dos ejes, al establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de auto tutela y en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa. Queda así reunido en cuerpo legislativo único la regulación de las relaciones «ad extra» de las Administraciones con los ciudadanos como ley administrativa de referencia que se ha de complementar con todo lo previsto en la normativa presupuestaria respecto de las actuaciones de las Administraciones Públicas, destacando especialmente lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado.