Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León
Esta ley que entrará en vigor en el plazo de dos meses desde su publicación, dedica un primer Capítulo a "disposiciones generales" donde se establece tanto su objeto como que su ámbito de aplicación son todos los emisores acústicos (tanto los de titularidad privada como pública) así como las edificaciones de cualquier tipo, estableciéndose entre otras cuestiones, el control de la calidad acústica de los edificios como paso previo a la concesión de la licencia de primera ocupación en aquéllos municipios de más de 20.000 habitantes.
En el Título II denominado "Calidad Acústica" regula las denominadas "áreas acústicas" clasificando en distintos tipos tanto las áreas acústicas exteriores como las áreas acústicas en el interior de los edificios. Así mismo, se establecen los valores límite de inmisión y emisión y de acondicionamiento acústico, con regulación expresa de los valores límite de vehículos a motor y ciclomotores.
También aparece regulado el régimen de las Entidades de Evaluación Acústica que deberán contar con la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Este título también regula la realización de los mapas de ruido, sus fines, contenido y revisión.
El Título III desarrolla una serie de medidas encaminadas al control acústico en los edificios entre las cuales se
recoge la necesidad de presentar un Estudio Acústico realizado por una Entidad de Evaluación Acústica en las
licencias de construcción destinadas a viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales.
Por último la ley aborda el régimen sancionador cuya potestad sancionadora corresponde con carácter general a los Ayuntamientos y a la Administración de la Comunidad Autónoma en supuestos concretos tipificados.
La ley se completa con once Disposiciones Adicionales, siete Transitorias, cuatro Finales y una Derogatoria, así
como nueve anexos.