Publicación: BOE 9/11/2018
Descargas: BOE-A-2018-15344.pdf
Real Decreto Ley 17/2018 de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Imputesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Real Decreto Ley 17/2018 de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Imputesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
STC NULIDAD PLUSVALÍA MUNICIPAL
El Tribunal Constitucional en sentencia de 16/02/2017 en pleno y por unanimidad, declara la nulidad de la plusvalía municipal en la venta de inmueble con pérdidas, por considerar, el citado impuesto, contrario al principio de capacidad económica previsto en el art. 31.1 CE.
Se realiza un llamamiento al legislador para que se modifique la forma de liquidar este impuesto por parte de los Ayuntamientos, que se calcula de forma objetiva, en el momento en que se produce la venta del bien, a partir de su valor catastral y de los años de titularidad del mismo, todo ello con independencia de que en la operación de venta se haya ganado dinero o haya habido pérdidas.
Establece el Tribunal que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".
En esta sentencia, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de varios artículos de la Norma Foral de Guipuzcoa 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana el Territorio Histórico Foral, que son una reproducción de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con lo que esta doctrina, se podría trasladar a la totalidad del Territorio nacional.
El valor del mercado para fijar la base imponible del IVA es el de la fecha del devengo y no el de la fecha de entrega del bien en una permuta
ENTRA EN VIGOR LA SUBIDA DEL IVA
Julio 2010.-Ha entrado en vigor la subida del Impuesto del Valor Añadido (IVA) prevista en el artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que postergaba los efectos de este precepto hasta el 1 de julio de 2010 ya que, según el propio texto de la Ley indica, “su fin no es tanto la suficiencia recaudatoria a corto plazo cuanto garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo, de manera que su repercusión cuantitativa será bastante limitada en el próximo ejercicio”.
Concretamente, el tipo general del IVA, que grava, entre otros productos, la ropa y el calzado, se eleva del 16 al 18%; y el tipo reducido, que afecta a los alimentos en general, se incrementa del 7 al 8%. Sin embargo, el tipo superreducido, que se aplica a los alimentos básicos y de primera necesidad (como el pan o la fruta) se mantiene en el 4%.
A resultas de esta modificación, también la Ley 26/2009 incorpora un cambio en los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 se centran en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea.
Se establece un objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas del 4,5 por ciento del PIB, y el de la deuda pública para la Administración Central se fija en un 66 por ciento del PIB en 2013.
El Texto incorpora diversas medidas en materia de Seguridad Social, Empleo Público, Pensiones, Deuda Pública, y especialmente en el ámbito tributario, medidas que inciden en las principales figuras de nuestro sistema tributario ( IRPF, Sociedades, IVA, TP Y AJD, Tasas, Aranceles…..)
El Interés legal del dinero se mantiene en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2013, y el interés de demora seguirá siendo del 5 %.
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
El Texto contiene medidas que principalmente afectan a: el IRPF (a destacar la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013), al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (apartado 2 del artículo 40 LITPYAJD), al Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, IVA, depósitos bancarios, SOCIMIS, Catastro, Tributos Locales, y a la Ley Hipotecaria ( Se modifica el art. 254 adicionándole un nuevo apartado 5:” El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo”.)
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Afecta a: IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA, Patrimonio, TP Y AJD, Tasas, valores catastrales, Seguridad Social, el interés legal del dinero que se reduce al 3,50%, y el interés de demora que será el 4,375%, el IPREM ( 532,51€ mensuales), permiso de paternidad, empleo y pensiones públicas, entre otras materias.
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 tienen como objetivos seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea, en un contexto de crecimiento económico, de incremento de los recursos tributarios y de mayor confianza de los mercados en España. La norma afecta, entre otras materias, aI IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA, Patrimonio, TP Y AJD, Tasas, valores catastrales, Seguridad Social, permiso de paternidad, al interés legal del dinero que se reduce al 3,00%, al interés de demora que será el 3,75%, y al IPREM mensual, que se mantiene en 532,51€.