Órgano: Tribunal de Justicia dela Union Europea, sala tercera

Sentencia: 266/2014 de 10 de septiembre de 2015

Ponente(s): Aindrias O Caoimh

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AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE TIEMPO DE TRABAJO.El TJUE, aclara, en una sentencia relativa a una cuestión prejudicial instada por la A.N., qué es tiempo de trabajo. En los casos en que un trabajador de una empresa, que no tiene un centro de trabajo definido(“oficina”), el tiempo que transcurre desde que sale de su domicilio hasta que llega al primer cliente, así como el trayecto de vuelta a su domicilio, tanto de primeros clientes como de últimos, se considera tiempo de trabajo. La deslocalización de la empresa es una decisión empresarial que no debe afectar al trabajador, que sigue subordinado al poder de dirección empresarial, aun mientras realiza un trayecto desde o hasta su domicilio.

Órgano: Tribunal Supremo, sala de lo social

Sentencia: 4086/2015 de 10 de septiembre

Recurso: 259/2014 Ponente(s): Luis Fernando de Castro Fernandez

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Es abusiva las cláusula contractual que requiere que el trabajador deba incluir en el contrato el número de móvil y la dirección de correo electrónico personal, pues no puede entenderse que lo haya entregado de manera voluntaria. Cláusula contraria a la LOPD. No se acredita sea necesario para mantener o cumplir el contrato de trabajo.

Órgano: Tribunal Supremo, sala de lo social

Sentencia: 178/2016 de 20 de enero

Recurso: 3106/2014 Ponente(s): Antonio Vicente Sempere Navarro

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Estima el recurso de casación interpuesto y reconoce la pensión de viudedad por violencia de género anterior a la LO 1/2004. Reliza una interpretación que de los indicios en orden a la acreditación de una situación de violencia de género.

Órgano: Tribunal Supremo, sala de lo social

Sentencia: 65/2016 de 3 de febrero

Recurso: 2576/2014 Ponente(s): María Luisa Segoviano Astaburuaga

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El Tribunal Supremo permite cobrar el subsidio de desempleo cuando se recibe el importe total de un plan de pensiones. Rectifica una sentencia anteriorr que consideraba el rescate de un plan de pensiones como una renta equiparable a un ingreso por trabajo, e incompatible con la percepción de desempleo. En este caso, al no constar la naturaleza del plan de pensiones, y que la beneficiaria no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya en el mismo, no existe renta alguna, con excepción del rendimiento obtenido por dicho Plan de Pensiones.