Fecha: 16 junio 2010
Publicación: BOE 17 de junio de 2010
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Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
El aprobado Real Decreto-Ley recoge, entre otras, las siguientes medidas:
- Limitación máxima del contrato de duración determinada a 3 años.
- Mayores requisitos exigidos para la empresa en el art. 15.5 del ET, que se refiere a aquéllos trabajadores que tengan dos o más contratos temporales por un plazo de 24 meses dentro de un período de 30 meses.
- Ampliación de la indemnización de los contratos temporales de 8 a 12 días por año trabajado. Se establece una aplicación progresiva de la indemnización, de tal forma que se deberán pagar finalmente 12 días en despidos de contratos temporales celebrados a partir de 1 de enero de 2015.
- Concreción de cuándo hay causas para realizar un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: “A estos efectos, la empresa deberá justificar que de las mismas causas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca la posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”.
- Reducción del plazo de preaviso en los despidos objetivos de 30 a 15 días.
- Se suprimen las causas de nulidad en los despidos objetivos por defectos de forma. Antes, los defectos de forma conllevaban la nulidad, ahora sólo conllevarán la improcedencia.
- Se generaliza el contrato de fomento de empleo, con indemnización por improcedencia de 33 días por año. No obstante, se establece como limitación que la empresa no haya despedido (con despido declarado o reconocido improcedente) en los 6 meses anteriores a nadie de esa categoría o puesto de trabajo. Y aquí viene una cuestión que afecta al día de hoy, ya que no se tendrán en cuenta las rescisiones de contratos reconocidos improcedentes que se realicen con anterioridad al 18 de junio de 2010. Es decir, que si la empresa está valorando la posibilidad de realizar un despido objetivo y reconocer la improcedencia, para luego contratar a otro trabajador para ese puesto, si quiere que el nuevo puesto esté cubierto por un contrato para fomento del empleo con 33 días de indemnización, debe despedir y reconocer la improcedencia hoy DÍA 17 DE JUNIO DE 2010.
- Posibilidad de inaplicar el régimen salarial de convenio, siendo necesario si no hubiese acuerdo con los trabajadores, acudir al procedimiento de mediación y arbitraje que venga establecido en el convenio colectivo.
- Establecimiento de los márgenes mínimo y máximo de la reducción de jornada por regulación de empleo (entre un 10% de reducción mínima y un 70% de reducción máxima).
- Ampliación de la bonificación en los ERES de suspensión de un 50% a un 80%, si se cumplen una serie de requisitos en materia de formación.
- Derecho a reposición del desempleo en ERES de suspensión, cuando el trabajador es finalmente despedido, de 120 días a 180 días, lo cual facilita que los trabajadores lleguen a un acuerdo con la empresa, ya que su desempleo no se ve tan perjudicado.
- Ampliación del límite de edad para los contratos de formación, de 21 años a 25 años.
- Diversidad de bonificaciones en la cotización para jóvenes.
- Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal.