Fecha: 20 noviembre 2014

Publicación: BOE de 21 de noviembre de 2014

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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Esta Ley va acompañada de una Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial que fue publicada en octubre, en la que se regula: las disposiciones básicas que conforman el régimen jurídico del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, las normas generales de la transmisión y del reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea, la orden europea de detención y entrega, las resoluciones para el cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad, las normas de la llamada resolución de libertad vigilada, la resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional, el régimen de reconocimiento de la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas, la regulación de la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria, y el exhorto europeo de obtención de pruebas.

Fecha: 30 marzo 2015

Publicación: BOE de 31 de marzo de 2015

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Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Modificación entre otros aspectos la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la revisión de la regulación de la suspensión de condena, modificación del decomiso y de los delitos contra la libertad sexual, desaparición de las faltas y, en general, una profunda reforma que afecta tanto a la parte general como a la parte especial del Código Penal.

Fecha: 30 marzo 2015

Publicación: BOE de 31 de marzo de 2015

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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Acomete una profunda revisión de la normativa que afecta al ejercicio de las libertades y derechos constitucionales  y que conforme el preámbulo de la misma tiene como objeto  garantizar la seguridad ciudadana, que es una de las prioridades de la acción de los poderes públicos,  a través de tres mecanismos: un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos, un Poder Judicial que asegure su aplicación, y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones.

Fecha: 05 octubre 2015

Publicación: BOE de 6 de octubre de 2015

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Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

La norma, entre otras modificaciones,  fija plazo máximo para la instrucción de las causas penales, regula el nuevo procedimiento monitorio penal, modifica el régimen de recursos, consagrando la segunda instancia en todos los procedimientos a través del recurso de apelación y limitando éste en los supuestos de sentencias absolutorias.

Fecha: 05 octubre 2015

Publicación: BOE de 6 de octubre de 2015

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Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

La norma, entre otras modificaciones, consagra el derecho a la entrevista reservada del abogado con el detenido incluso antes de la toma de declaración ante policía, fiscal o autoridad judicial, regulando asimismo,  las intervenciones telefónicas, telemáticas y la utilización de dispositivos de seguimiento. Asimismo fija plazos perentorios para la presentación del abogado en los centros de detención limitándolo a un plazo máximo de 3 horas, a diferencia de las 8 actuales.

Fecha: 14 octubre 2015

Publicación: BOE de 15 de octubre de 2015

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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

La aprobación del Código Penal Militar por Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, no constituyó una mera reforma de las leyes penales militares sino su adecuación a la Constitución española, desarrollando su artículo 117.5 al proclamar los principios de legalidad, culpabilidad, igualdad y retroactividad de la ley penal más favorable; e inició la codificación separada de las leyes orgánicas relativas a la Justicia militar que había de culminar en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal militar, para cumplir el propósito inaplazable de reformar el sistema judicial castrense según los principios constitucionales.

Una de las mayores novedades del Código Penal Militar de 1985 consistió en que dejó de ser un Código completo o integral para convertirse en una norma penal complementaria del Código Penal, dado su carácter de ley penal especial respecto del texto punitivo común. Sin embargo, no fue posible alcanzar totalmente este deseable propósito, recogido en su preámbulo, por la incertidumbre en aquellas fechas del proceso de codificación penal común, pues habría que esperar una década para la aprobación del vigente Código Penal por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Como consecuencia de esta indefinición, solo se pudo aprobar en 1985, pese a la promulgación de la Ley Orgánica 14/1985, de 9 de diciembre, un Código Penal Militar parcialmente complementario del ordinario y de excesiva extensión en comparación con los modelos de los códigos castrenses contemporáneos.

Así pues, la necesidad de promulgar un nuevo Código Penal Militar no sólo se deriva del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y del mandato establecido en el apartado 3 de la disposición final 8.ª de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, sino de su naturaleza de ley penal especial que debe acoger en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el texto común o, aun teniéndola, requieren alguna previsión singular que justifique su incorporación a la ley militar dentro del ámbito estrictamente castrense que preside su reconocimiento constitucional

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, seccion segunda

Sentencia: 391/2013 de 5 de noviembre

Recurso: 875/2013 Ponente(s): Fernando Pizarro García

LESIONES. CLASES.FALTA. En vía de recurso de apelación de sentencias absolutorias, el Tribunal ad quem  no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado con base a pruebas personales.