Fecha: 03 marzo 2010
Publicación: BOE 04 de marzo de 2010
Descargas: BOE-A-2010-3514.pdf
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Esta nueva norma, que entrará en vigor dentro de seis meses, representa una respuesta penal ante las nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías, la captación de menores para espectáculos públicos, el cohecho entre particulares o el acoso laboral, y ofrece nuevas medidas a favor de la protección de la víctima ante la que han demostrado ser poco efectivas.
Al mismo tiempo, el texto da cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por España, principalmente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen la adaptación de nuestras normas penales.
Según el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, la reforma contiene tres aspectos claves:
— Acaba con la disparidad de criterios en la interpretación de la jurisprudencia sobre temas como la prescripción o el abono de la prisión preventiva, de forma que nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una medida cautelar de prisión preventiva.
— Se mejoran las herramientas para luchar contra los delitos económicos y la corrupción, a través de la prevención de tales conductas o elevando las penas de algunos delitos como el fraude de las haciendas públicas o los urbanísticos. Además, se regula por primera vez en el sistema penal español la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
— Toma medidas para racionalizar el sistema penal español, ofreciendo una respuesta penal más individualizada, distinguiendo los supuestos más graves de los que no lo son, como en el caso de los delitos contra la propiedad industrial.
Además, otra de las novedades que incorpora esta reforma y que cabe destacar es la nueva medida de “libertad vigilada”, que implica que los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez que cumplan las penas de prisión impuestas. Esta medida será obligatoria para los delincuentes sexuales y terroristas, pudiendo alcanzar una duración de 10 años, y cumple el objetivo de evitar que pederastas, terroristas o violadores puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.
Asimismo, cabe subrayar que a partir de la entrada en vigor de este nuevo texto, los delitos de terrorismo que causen muertes serán imprescriptibles, por tanto, podrán perseguirse siempre
Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando
Rreforma que afecta al núcleo normativo de la misma ya que modifica, entre otros aspectos, tanto las definiciones legales de los conceptos que se recogen en la misma como a los tipos punitivos y la penalidad de los mismos.
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal
El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Algunas de estas reformas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves; y otras están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Esta Ley va acompañada de una Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial que fue publicada en octubre, en la que se regula: las disposiciones básicas que conforman el régimen jurídico del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, las normas generales de la transmisión y del reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea, la orden europea de detención y entrega, las resoluciones para el cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad, las normas de la llamada resolución de libertad vigilada, la resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional, el régimen de reconocimiento de la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas, la regulación de la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria, y el exhorto europeo de obtención de pruebas.
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Modificación entre otros aspectos la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la revisión de la regulación de la suspensión de condena, modificación del decomiso y de los delitos contra la libertad sexual, desaparición de las faltas y, en general, una profunda reforma que afecta tanto a la parte general como a la parte especial del Código Penal.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Acomete una profunda revisión de la normativa que afecta al ejercicio de las libertades y derechos constitucionales y que conforme el preámbulo de la misma tiene como objeto garantizar la seguridad ciudadana, que es una de las prioridades de la acción de los poderes públicos, a través de tres mecanismos: un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos, un Poder Judicial que asegure su aplicación, y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones.
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
La norma, entre otras modificaciones, fija plazo máximo para la instrucción de las causas penales, regula el nuevo procedimiento monitorio penal, modifica el régimen de recursos, consagrando la segunda instancia en todos los procedimientos a través del recurso de apelación y limitando éste en los supuestos de sentencias absolutorias.
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
La norma, entre otras modificaciones, consagra el derecho a la entrevista reservada del abogado con el detenido incluso antes de la toma de declaración ante policía, fiscal o autoridad judicial, regulando asimismo, las intervenciones telefónicas, telemáticas y la utilización de dispositivos de seguimiento. Asimismo fija plazos perentorios para la presentación del abogado en los centros de detención limitándolo a un plazo máximo de 3 horas, a diferencia de las 8 actuales.
Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
La aprobación del Código Penal Militar por Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, no constituyó una mera reforma de las leyes penales militares sino su adecuación a la Constitución española, desarrollando su artículo 117.5 al proclamar los principios de legalidad, culpabilidad, igualdad y retroactividad de la ley penal más favorable; e inició la codificación separada de las leyes orgánicas relativas a la Justicia militar que había de culminar en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal militar, para cumplir el propósito inaplazable de reformar el sistema judicial castrense según los principios constitucionales.
Una de las mayores novedades del Código Penal Militar de 1985 consistió en que dejó de ser un Código completo o integral para convertirse en una norma penal complementaria del Código Penal, dado su carácter de ley penal especial respecto del texto punitivo común. Sin embargo, no fue posible alcanzar totalmente este deseable propósito, recogido en su preámbulo, por la incertidumbre en aquellas fechas del proceso de codificación penal común, pues habría que esperar una década para la aprobación del vigente Código Penal por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Como consecuencia de esta indefinición, solo se pudo aprobar en 1985, pese a la promulgación de la Ley Orgánica 14/1985, de 9 de diciembre, un Código Penal Militar parcialmente complementario del ordinario y de excesiva extensión en comparación con los modelos de los códigos castrenses contemporáneos.
Así pues, la necesidad de promulgar un nuevo Código Penal Militar no sólo se deriva del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y del mandato establecido en el apartado 3 de la disposición final 8.ª de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, sino de su naturaleza de ley penal especial que debe acoger en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el texto común o, aun teniéndola, requieren alguna previsión singular que justifique su incorporación a la ley militar dentro del ámbito estrictamente castrense que preside su reconocimiento constitucional