Órgano: Tribunal Supremo, sala primera
Sentencia: 240/2009 de 14 de abril
Recurso: 1504/2004
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Responsabilidad del administrador que continúa como administrador de hecho una vez caducado su nombramiento
Responsabilidad del administrador que continúa como administrador de hecho una vez caducado su nombramiento
Derecho de visitas de los abuelos maternos respecto de un nieto menor de edad, una vez que se produjo el fallecimiento de la madre.
PRÉSTAMO USURARIO. Es nulo de modo radical, absoluto y originario. El prestatario está obligado a entregar tan solo lo recibido de tal modo que queda dispensado de pagar cualquier clase de intereses, usurarios o legítimos. Inexistencia de enriquecimiento injusto.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda del asegurado y condenó a la aseguradora al pago de la cantidad reclamada en concepto de honorarios de letrado y derechos de procurador. La AP Badajoz estimó parcialmente la apelación de la aseguradora en el sentido de no efectuar condena en costas de la primera instancia. El Tribunal Supremo declaró haber lugar en parte al recurso de casación de la aseguradora y estimó parcialmente la demanda reduciendo la cuantía de la condena hasta el límite de la suma asegurada.
Acción de repetición ejercitada por la aseguradora contra el conductor del vehículo que carecía de permiso de conducir.
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RESPONSABILIDAD CIVIL. Accidente de circulación. Sistema de valoración de daños corporales. Interpretación de la Tabla I del Anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El progenitor único de la víctima en accidente de circulación fallecida sin hijos ni hermanos tiene derecho a la totalidad de la indemnización reconocida a los «padres» en dicha Tabla. Las sentencias de instancia estimaron parcialmente la demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación, casa la sentencia de apelación y estima íntegramente la demanda. |
SEGURO MARÍTIMO. Se establece como doctrina jurisprudencial que el art. 20 LCS es de aplicación supletoria al seguro marítimo.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de reclamación de indemnización prevista en un contrato de seguro marítimo. La AP Madrid estimó el recurso de apelación de la aseguradora para dejar sin efecto la condena al pago de los intereses del artículo 20 LCS. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación de los demandantes, casa la sentencia de apelación y confirma la de primera instancia.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Daños causados a instalaciones y conducciones telefónicas subterráneas de la actora cuando se realizaban excavaciones y movimientos de tierra. Responde la empresa subcontratada, a la que pertenecía el operario que manejaba la máquina, así como la empresa a quien se encomendó la realización de la obra, pues los desperfectos se generaron por la conducta concurrente e imprudente del autor material y del técnico que dirigía. No se solicitaron planos sobre las canalizaciones ni se adoptaron las debidas precauciones. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. La actividad interruptora de la prescripción producida con relación a uno sólo de los responsables solidarios alcanza a los demás. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. Inexistencia en caso de concurrir pluralidad de agentes, siendo la causa única y no siendo posible establecer distintas responsabilidades.
El Juzgado de Primera Instancia, rechazando la excepción de prescripción, condenó a las demandadas a indemnizar por daños causados a las instalaciones y conducciones telefónicas de la entidad actora. La AP Madrid desestimó los recursos de apelación y el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación.
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES. Liquidación. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
Interpretación del pacto sobre las consecuencias fiscales por la venta de inmueble. Los cónyuges otorgaron escritura de liquidación de la sociedad de gananciales, convirtiéndose en copropietarios por cuotas desiguales, de dicho inmueble, pactándose la asunción de las posibles consecuencias fiscales de su compraventa en la proporción correspondiente según la participación en la propiedad. Lógica y coherente la interpretación de dicha escritura. La esposa falleció habiendo nombrado herederas a sus hijas por partes iguales y correspondiendo al viudo la correspondiente legítima. La Inspección tributaria levantó acta, reclamando el demandante a las herederas de la esposa vendedora, en caso de consolidarse la deuda tributaria, el pago de los impuestos en la cuantía proporcional. Las herederas deben responder del pago de la deuda tributaria por dicha venta, deudas propias, como efecto de la aceptación de la herencia de la madre. RECURSO DE CASACIÓN.
Planteamiento de cuestión procesal ajena al recurso de casación pues la incongruencia constituye un vicio de la sentencia, cuya denuncia sólo cabe efectuar en el recurso extraordinario por infracción procesal.
Revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, la AP Madrid declaró la obligación de las demandadas de soportar en proporción a su respectivo haber hereditario y con todos sus bienes, el pago de 5/7 partes del importe a que ascienda la deuda tributaria del demandante por la venta del inmueble, reembolsando al actor del importe de dicha deuda. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación.
Nulidad por abusivas de las cláusulas-tipo previstas para diversos contratos celebrados entre bancos, Cajas de Ahorro y los clientes usuarios de sus servicios.
ARRENDAMIENTOS URBANOS. Extinción por expiración del plazo. En los contratos celebrados bajo la vigencia del RD Ley 2/1985, la utilización de expresiones tales como «tiempo indefinido» o «por meses» no lleva a la conclusión de que las partes se sometieron al régimen de prórroga forzosa. Es necesario que exista un acuerdo expreso de sometimiento. En caso de duda, debe entenderse que no existe tal acuerdo.