Fecha: 01 octubre 2009
Se adapta la legislación española a la aplicación de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.
Estos procesos tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos. Sin embargo, el hecho de que algunas normas sean más favorables que las de la legislación nacional obliga a introducir las modificaciones que permitan al acreedor residente en España no estar en peor situación que el residente en otro país de la Unión cuyo acreedor esté en España.
Cabe destacar de esta reforma que agilizará el cobro de deudas ante los tribunales, lo que resultará muy práctico en operaciones comerciales que afectan sobre todo a pequeños y medianos empresarios, y que elevará de 900 a 2.000 euros la cantidad para la que no es precisa la intervención de abogado y procurador en los procesos de escasa cuantía.
Además, mediante este anteproyecto también se procede a la reforma de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre de 2002, para permitir el devengo de la tasa judicial por la presentación del procedimiento monitorio en los términos y con las cautelas previstas en el artículo 25 del Reglamento Comunitario 1896/2006.